¿Absolución en el ámbito administrativo significa absolución en el ámbito penal? [Apelación 88-2022, Piura]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Infundada la apelación. Estando a que el procesado Castañeda Rivadeneyra ya durante la etapa de investigación preparatoria dedujo excepción de improcedencia de acción, se revisó si su segunda excepción presentada se fundamenta en nuevos hechos, de conformidad con el literal b) del inciso 1 del artículo 350. Entonces, de la revisión de los fundamentos, los nuevos hechos alegados no son suficientes para fundamentar que los hechos no constituyan delito o que no sean justiciables penalmente, por lo que el recurso de apelación se declara infundado y se confirma el auto que declaró infundada su excepción de improcedencia de acción.

Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

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VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el abogado del investigado Jorge Luis Castañeda Rivadeneyra contra la resolución expedida el seis de abril de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria (Segunda Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada su excepción de improcedencia de acción y ordenó que se continúe con el trámite del presente proceso, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato —artículo 418 del Código Penal—, en agravio del Estado; con los actuados que acompaña y oídos los alegatos orales de los sujetos procesales.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. En el presente caso, el Ministerio Público presentó acusación en contra de Jorge Luis Castañeda Rivadeneyra por la presunta comisión del delito de prevaricato, que habría cometido mientras ocupaba el cargo de juez, en agravio del Estado.

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1.2. Iniciada la audiencia preliminar de control de acusación ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, el abogado del investigado Jorge Luis Castañeda Rivadeneyra dedujo excepción de improcedencia de acción contra el hecho imputado.

Indicó que los hechos que se le imputan no constituyen delito conforme se ha pronunciado ya la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA) respecto al Expediente n.° 14-2010, y en cuanto al Expediente n.° 65-2016 su patrocinado no otorgó derechos administrativos, ni concesión ni permiso de pesca, toda vez que dichos permisos ya han sido anteriormente otorgados por Produce.

1.3. En ese sentido, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió pronunciamiento, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción con resolución del seis de abril de dos mil veintidós, la cual fue impugnada por el investigado Jorge Luis Castañeda Rivadeneyra mediante el presente recurso de apelación y por ello se elevaron los actuados a esta Sala Penal Suprema.

[Continúa…]

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