Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN 007-2023-AMAG/CD
Lima, 21 de febrero de 2023
VISTOS:
El Informe N° 016-2023-AMAG/OPP, de fecha 20 de febrero de 2023, presentado por la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 526-2023- AMAG/SA, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría Administrativa; el Informe N° 054-2023-AMAG/OAJ, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 037-2023-AMAG/DG, de fecha 20 de febrero del 2023, emitido por la Dirección General, mediante el cual se eleva la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y el Acuerdo N° 009-2023 del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, y;
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, señala que la Academia de la Magistratura, forma parte del Poder Judicial, y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección;
Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de fecha 29 de enero de 2002, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
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Asimismo, con el Decreto Supremo N° 030- 2002-PCM, de fecha 02 de mayo de 2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que señala en el artículo 1° lo siguiente: “Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona (…)”;
Que, el Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
[Continúa…]
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