CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
SUMILLA: Las mercancías se clasifican de acuerdo a las características técnicas que se presentan al momento del reconocimiento físico y en el territorio aduanero. En tal sentido, no resulta posible que se aplique el método de “análisis de la colada”, pues este debe realizarse en la planta siderúrgica de origen; en cambio, conforme a la potestad aduanera y a su ámbito territorial, la administración debe determinar el análisis —en el caso que corresponda— al momento del reconocimiento físico de la mercancía, esto es, cuando la mercancía es puesta a despacho.
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PALABRAS CLAVE: boro, análisis merceológico, clasificación arancelaria Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I. VISTA La causa diez mil doscientos veintinueve guion dos mil veintidós; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN Se trata de los recursos de casación interpuestos por i) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del treinta de octubre de dos mil diecinueve (fojas cientos sesenta y seis a ciento setenta y tres del Cuaderno de Apelación Nº 1789-2018-Lima); y ii) el Procurador Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve (fojas doscientos sesenta y uno a doscientos setenta y cuatro del mismo cuaderno de apelación), ambos, contra la sentencia de segunda instancia, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho (fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta y ocho del referido cuaderno de apelación),
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emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número dieciocho, de fecha dos de septiembre del dos mil ocho (fojas quinientos setenta y tres a seiscientos siete del expediente judicial), dictada por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06257-A-2006, e improcedente el extremo sobre la reclasificación arancelaria de mercancía importada y la devolución de la suma contenida en la carta fianza más intereses que se devenguen hasta la fecha de la devolución respectiva.
1.2. Causales por las cuales se han declarado procedentes los recursos de casación
1.2.1. Mediante resolución suprema de fecha doce de octubre del dos mil veintidós (fojas trescientos diecinueve a trescientos veintinueve del cuaderno de casación), se declararon procedentes los recursos de casación interpuestos por: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria– SUNAT a) Infracción normativa del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 951.
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