CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SUMILLA: De conformidad con el precedente vinculante contenido en la Sentencia de Casación Nº 466-2022, del once de mayo de dos mil veintitrés, esta Sala Suprema considera que resulta pertinente aplicar a la presente controversia las reglas jurisprudenciales fi jadas en él: “6.5.1. Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.
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6.5.2. Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF […]”.
PALABRAS CLAVE: acogimiento al drawback, interpretación errónea, rectificación de declaración aduanera de mercancías – DAM Lima, once de mayo de dos mil veintitrés QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTOS La causa número seis mil trescientos ochenta y tres, guion, dos mil veintidós, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; la Sala integrada por los señores Jueces Supremos Burneo Bermejo (presidente), Bustamante Zegarra, Cabello Matamala, Delgado Aybar y Tovar Buendía, luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
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I. ASUNTO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante escrito del once de marzo de dos mil veintidós (fojas 270 del expediente judicial electrónico – EJE), contra la sentencia de vista emitida mediante resolución número catorce, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós (fojas doscientos cincuenta y uno del EJE), que confirma la sentencia apelada emitida mediante resolución número nueve, del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, que declaró infundada la demanda.
I.1. Antecedentes
I.1.1 Demanda El veintiuno de octubre de dos mil veinte, la SUNAT interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal y contra la empresa TEXMAYA E.I.R.L., formulando las siguientes pretensiones: Pretensión principal: Solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03071-A-2020, que revoca la Resolución de División Nº 235 3Z1200/2019- 000103, emitida el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, que declaró improcedente la solicitud de incorporación del código 13 en el casillero 7.28 de las series 1, 2, 3 y 4 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 235-2018-41-065214,
[Continúa …]
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