Actos objetivos e irreproducibles, medidas ilegitimas, y pretensión de nulidad en el proceso penal

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Por: Paul Iriarte

Resumen: La investigación preliminar por erigirse en un escenario de  obtención y realización de actos de investigación (elementos de convicción),  en el marco de actos urgentes e inaplazables, por regla general, se realizan  actos objetivos e irreproducibles. Sin embargo, ante medidas ilegitimas en su  obtención se vicia dicho acto. En consecuencia, la pretensión por excelencia  para su cuestionamiento, incluso de oficio, constituye la pretensión de  nulidad. 

Palabras clave: Actos objetivos e irreproducibles, medidas ilegitimas,  pretensión de nulidad.  

1. Introducción 

En el escenario del proceso penal y de la investigación preparatoria se garantizan y  optimizan derechos fundamentales por mandato de la Constitución Política del  Estado y la ley, además de la potestad del ius persequendi de la fiscalía. Por esa  razón, entran en tensión derechos fundamentales.  

Sin embargo, en la práctica se advierten excesos en la obtención de elementos de  convicción a través de actos, medios, y medidas de investigación ilegitimas.  

Con mayor razón, en diligencias preliminares; en el marco de actos urgentes e  inaplazables; y se esté ante actos objetivos e irreproducibles en razón de actas, y  se tengan que realizar actos, y medidas de investigación por regla general legítimas.  

No obstante, se desplieguen actos y medidas ilegítimas de investigación. Por ello,  se vulneren derechos fundamentales.  

Art. 324 CPP. – Carácter de las actuaciones de la investigación 

Las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias  de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen  carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con  los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya  lectura en el juicio autoriza este Código.  

2. Actos objetivos e irreproducibles y prueba en el proceso penal 

La ley, establece excepciones, a la prueba en juicio, para la resolución de mérito  sea de condena o absolución. Estableciéndose, la prueba anticipada y los actos  objetivos e irreproducibles. Por esa razón, su tratamiento debe ser restringido, y  atendiendo al bloque Convencional y Constitucional. Por otorgarse, la calidad de  acto de prueba; hacia actos que no necesariamente se realizaron al calor del  contradictorio procesal y la inmediación del juez en un juicio, oral, público y  contradictorio.  

Por ello, el acta debe registrar de forma objetiva la diligencia que contiene, no se  deben incorporar elementos subjetivos, pues el acta debe reproducir fielmente lo  que acontece durante el desarrollo de la diligencia (Velarde, 2009, pág. 104). 

Dado que, se trata de la irrepetibilidad de los hechos o que no son factibles – parafraseando, de ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral, así  llevarlo a cabo bajo la inmediación del juez (Flores, 2015, pág. 351).  

En buena cuenta, dichos actos objetivos e irreproducibles sean descritos  puntualmente, y se realicen a través de actos y medidas de investigación legítimas;  además de constar en actas, y estas se realicen garantizando derechos  fundamentales como la Constitución Política del Estado y la ley lo establece. 

Así, será irreproducible, dada la existencia de circunstancias especiales de su  obtención y atendiendo a la necesidad propia de la investigación preliminar, pero  con observancia a los principios de inmediación y contradicción (Velarde, 2009, pág.  236). 

En ese sentido, se levante un acta de constancia que describa puntual y  pormenorizadamente lo que suceda, se descubra o surja en la misma; debe reflejar  fielmente determinados datos o elementos fácticos de la realidad externa, aclara  Moreno Catena citado por Neyra Flores (Flores, 2015, pág. 358). 

Vista desde la perspectiva de excepción al principio de inmediación con relación a  la prueba, debe ser apreciada – parafraseando, cuando se cumple con los  requisitos legalmente establecidos para su actuación y deben interpretarse siempre  de manera restrictiva, ya que la regla principal de todo procedimiento acusatorio es  que las pruebas que sirvan de sustento de apreciación para emitir a una sentencia  sean pruebas debidamente actuadas en el juicio oral bajo la vigencia de los demás  principios que la informan (Flores, 2015, pág. 356).  

Por tanto, dicha obtención de elementos de convicción a través de actos y medidas  de investigación sean legítimos; con mayor razón, frente a actos objetivos e  irreproducibles; en estricta observancia del contenido esencial del derecho  fundamental. Dado que, dicho contenido es indisponible a cualquier injerencia del  Estado; salvo lo disponible – el cual es objeto de restricción en su justa medida. 

Lo contrario, daría lugar a situaciones de absurdo o desamparo social y de  afectación a la propia defensa, razón por la cual la totalidad de las legislaciones  extranjeras establecen excepciones derivadas de la necesidad de satisfacer  plenamente tales intereses San Martin citado por Neyra Flores (Flores, 2015, pág.  357).  

3. La pretensión de nulidad, y medidas de investigación ilegítimas 

Lo correcto en razón de dichos actos y medidas ilegítimas de investigación  (elementos de convicción); que enervan derechos fundamentales. La pretensión por  excelencia para su cuestionamiento, constituye la pretensión de nulidad en el  proceso penal. 

Tal como refrenda el art. 150 del CPP. Inclusive, es factible que se realice de oficio.  Art. 150 CPP. – Nulidad insubsanable

No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser  declarados aún de oficio, los defectos concernientes: 

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia  de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia; b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas; c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público  en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria. d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías  previstos por la Constitución. 

Dado que, en la investigación preparatoria, y más aún en la investigación preliminar;  en el marco de actos urgentes e inaplazables, se esté ante actos objetivos e  irreproducibles. En consecuencia, se establecen una serie de actos, y medidas de  investigación para la obtención de elementos de convicción. En efecto, medidas – 

que tienen carácter restrictivo para con los derechos fundamentales. Por esa razón,  se adviertan excesos. 

En buena cuenta, dichos actos y medidas se tornan en ilegítimas y pasibles de  nulidad si inobservan el contenido esencial del derecho fundamental que asiste al  ciudadano de a pie.  

Por tanto, la nulidad, independientemente de las causas que determinen su  valoración, tiene siempre como nota identificadora la de ser una categoría tendiente  a la protección de ordenamiento jurídico a través de la privación de los efectos  jurídicos producidos o cuya producción se pretenda (Varios, 2015, pág. 296).  

Por esa razón, se erigen medios y medidas procedimentales en la investigación  preparatoria; sujetos a la Convención, Constitución Política del Estado y la ley. Sin  embargo, lo nuclear radica en garantizar dichos derechos fundamentales. Con  mayor razón, el contenido esencial del derecho fundamental. De lo contrario, se le  asigne la nulidad como lo prevé la norma. Sin perjuicio, de la responsabilidad  funcional.  

Así, podemos definir la nulidad como técnica procesal dirigida a la privación de los  efectos producidos – o cuya producción se pretende – por actos en cuya realización  se hayan cometido infracciones que el ordenamiento considere dignas de tal  protección. Así, la nulidad entendida como técnica de protección es algo extrínseco  al acto mismo, para que un acto sea nulo debe, en primer lugar, ser. De lo contrario,  no sería factible – parafraseando, aplicarle el calificativo de nulo (Varios, 2015, pág.  296). 

Por esa razón, se proscriba el formalismo ritual, propio de otros sistemas  inquisitivos; propios del medioevo, que atienden a otras concepciones. Empero,  interesa garantizar derechos fundamentales durante el procedimiento y proceso  penal, por la concepción misma del sistema de partes acusatorio que adopta el  Código Procesal Penal vigente desde el 2004 y que paulatinamente se viene  asentando y concretizando en el Perú.

De lo contrario, la norma infringida será de tipo invalidante. Es decir, de una  naturaleza tal que su infracción conlleve la nulidad. El carácter invalidante de la  norma puede venir atribuido por el ordenamiento de forma expresa o a través de un  criterio general (Varios, 2015, pág. 296).  

En ese sentido, se deje sin efecto dichos actos por contravenir el contenido esencial  del derecho fundamental que la Constitución Política del Estado y la ley garantizan  al ciudadano. 

Dado que, de lo que se trata es de conseguir certeza en la realización del tipo penal  en el proceso penal; y el desenvolvimiento de los actos procedimentales y  procesales. En buena cuenta, el procedimiento se ajusta a los fines del proceso; entre estos, como principio medular, el de contradicción; del cual se sirven los  demás principios procedimentales.  

4. Conclusiones 

Los actos objetivos e irreproducibles se constituyen por regla general, en  la investigación preparatoria, más aún, en diligencias preliminares; su  confección requiere la descripción objetiva y detallada de la diligencia,  además de su irreproducibilidad en juzgamiento. Por esa razón, el Código  Procesal Penal prevea su lectura en juicio y otorga carácter de prueba.  

Lo razonable, es hacer concurrir al que realizo el acta con el acto objetivo  e irreproducible a juzgamiento. En buena cuenta, se actué la prueba y no  se relegue a la mera oralización del acta.  

De inobservarse el contenido esencial del derecho fundamental a través  de actos y medidas ilegitimas; la pretensión por excelencia, es la  pretensión de nulidad, por viciarse dicho acto con dicha inobservancia,  sin perjuicio de la responsabilidad funcional, sea administrativa, civil,  inclusive penal.  

5. Bibliografía 

Flores, J. A. (2015). Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo ll. Lima: IDEMSA. Varios. (2015). Manual del Proceso Civil . Lima: Gaceta Jurídica . Velarde, P. S. (2009). El nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA.

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