La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 1522-2017, La Libertad, ha precisado el alcance temporal del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.
Procedemos a suscribir la jurisprudencia:
RECURSO CASACIÓN N.° 1522-2017, La Libertad
Delito de tenencia ilegal de armas de fuego Sumilla. 1. El tipo delictivo del artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, es de carácter mixto alternativo -gramaticalmente estos tipos penales se caracterizan por la presencia de la conjunción “o”, que expresa diferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística, las que carecen de propia independencia y, por ello, son permutables entre sí, debiendo ser determinadas en el proceso alternativamente. Comprende varias conductas delictivas y varios objetos materiales. 2. La tenencia en un sentido amplio puede realizarse tanto cuando se lleva el arma fuera del propio domicilio (que es lo que se conoce como “porte”), como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia” en sentido estricto). 3. El “usar” el arma de fuego consiste en la capacidad o posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma de fuego disparando, que es por cierto una conducta más intensa y de mayor proyección. 4. Adicionalmente, no solo se requiere la situación posesoria mínima del arma (“corpus rem attingere”). -es suficiente la simple detentación, sin que sea necesaria la propiedad-, además es exigible la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización (“animus detinendi“). Se excluye los supuestos llamados de tenencia fugaz como serían los de mera detentación o examen, reparación del arma o de simple transmisión a terceros.
Delito de tenencia ilegal de armas de fuego Sumilla. 1. El tipo delictivo del artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, es de carácter mixto alternativo -gramaticalmente estos tipos penales se caracterizan por la presencia de la conjunción “o”, que expresa diferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística, las que carecen de propia independencia y, por ello, son permutables entre sí, debiendo ser determinadas en el proceso alternativamente. Comprende varias conductas delictivas y varios objetos materiales. 2. La tenencia en un sentido amplio puede realizarse tanto cuando se lleva el arma fuera del propio domicilio (que es lo que se conoce como “porte”), como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia” en sentido estricto). 3. El “usar” el arma de fuego consiste en la capacidad o posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma de fuego disparando, que es por cierto una conducta más intensa y de mayor proyección. 4. Adicionalmente, no solo se requiere la situación posesoria mínima del arma (“corpus rem attingere”). -es suficiente la simple detentación, sin que sea necesaria la propiedad-, además es exigible la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización (“animus detinendi“). Se excluye los supuestos llamados de tenencia fugaz como serían los de mera detentación o examen, reparación del arma o de simple transmisión a terceros.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve LE VISTOS; el recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR y el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA LIBERTAD contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y seis, de once de julio de dos mil diecisiete, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas sesenta y seis, de catorce de febrero de dos mil diecisiete, absolvió a José Alberto Laiza Villanueva de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas (artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis) en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo, culminada la investigación preparatoria, a fojas siete formuló acusación contra José Alberto Laiza Villanueva por la comisión del delito de uso, po o tenencia de armas de fuego y municiones en agravio del Estado. o Los hechos atribuidos son los siguientes: el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, como a las veintitrés horas con treinta minutos, el personal policial perteneciente a la comisaría Nicolás Alcázar del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en circunstancias que se encontraba de servicio de patrullaje por la localidad escucharon disparos con arma de fuego, que se estarían realizando frente al grifo “Petro América”, ubicado en la intersección de las calles Cahuide y Manuel Ubalde del referido distrito de El Porvenir. En tal virtud, el suboficial de segunda PNP Yiro Zaet Lozada Hidalgo y el suboficial de tercera PNP Carlos Enrique Ángeles Milla se constituyeron al grifo en mención. Allí entrevistaron a varias personas, quienes sindicaron a una persona de sexo masculino, vestida de color rojo, como el autor de los disparos. Es del caso que al llegar a la intersección de las avenidas Cahuide y Progreso, próximas a los arcos del Porvenir, advirtieron la presencia del imputado Laiza Villanueva, quien sacó un arma de su cintura y disparó a media altura en dirección a los policías. Ante la actitud de los efectivos policiales, el encausado dijo “perdí”, de modo que fue capturado por los efectivos policiales. o La pistola que portaba el encausado Laiza Villanueva, y que se le incautó, tenja una cacerina abastecida con tres municiones. La pistola es marca Baikal, rusa, calibre nueve milímetros, corto, con cacerina para doce cartuchos; además, la pistola está operativa y en regular estado de conservación. Asimismo, los tres cartuchos, marca CBC, están operativos y buen estado de conservación [Informe Pericial de Balística Forense número doce cincuenta y nueve guion dieciséis]. o El análisis de muestras correspondiente al acusado Laiza Villanueva dio resultado positivo para Plomo y Bario, y negativo para antimonio; probabilidad del setenta por ciento de correspondencia con restos de disparos de arma de fuego (Informe Pericial de Restos de Disparo de Arma de Fuego once sesenta y tres oblicua dos mil dieciséis]. o Los efectivos policiales incautaron el arma de poder del imputado Laiza Villanueva [acta de registro personal e incautación de fojas veinticuatro.
SEGUNDO. Que, por estos hechos, el encausado Laiza Villanueva fue condenado en primera instancia por sentencia de fojas sesenta y seis, a once años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación en el supuesto de incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, así como al pago de mil soles por concepto de reparación civil.
TERCERO. Que, en segunda instancia, el referido imputado fue absuelto. El sustento del fallo fue el siguiente:
A. En el nuevo tipo penal de posesión ilegal de armas, regulado en el artículo 279-G del Código Penal, se utilizan verbos rectores que son sinónimos como “usa, porta o tiene en su poder”, lo que genera una situación de indeterminación.
B. No está claro si en lo que respecta al verbo rector “uso”, al ser un delito de peligro, que no exige resultado, la posesión del arma es o no permanente. La Fiscalía imputa al acusado tener el arma todo el tiempo, pero éste señaló que la tuvo circunstancialmente al quitársela a delincuentes que quisieron asaltarlo y que, luego, sin usarla, la tiró al suelo.
C. La Fiscalía y el Juzgado Penal no determinaron qué verbo rector (“usa”, “porta” o “tiene en su poder”) es el que se aplicó en este caso, y no obra prueba alguna que el encausado disparó.
Algo más
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