Aplicación de la Ley 31751 en un caso de terrorismo: Suspensión de la prescripción no puede ser mayor a un año [Consulta 14-2023, Nacional]

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SUMILLA. CONSULTA: CUESTIÓN PREVIA Y PRESCRIPCIÓN. En el presente caso, aunque la jurisprudencia consolidada (y la citada por la Fiscalía Suprema y la Procuraduría Pública) establece que uno de los efectos de una cuestión previa es la suspensión de los plazos prescriptorios, técnicamente no se ha producido tal procedimiento en el presente caso, ya que a pesar que la encausada no estaba plenamente identificada, no existe un incidente en el que se declare esta situación. A pesar de ello, se ha extinguido la acción penal por el paso inexorable del tiempo.

Lima, cinco de julio de dos mil veintitrés.

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VISTA: la consulta de la resolución del catorce de noviembre de dos mil veintidós (folios 9720/9727), emitida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por la que se declaró prescrita la acción penal a favor de Emma Teodosia Saavedra Rengifo, en el proceso que se le siguió por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de terrorismo en agravio del Estado, por las acciones delictuosas cometidas en el año 1990 en los que se le imputaba ser cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso.

Con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.

CONSIDERANDO

Primero. Hechos

Conforme al dictamen acusatorio de folios 3222/3241 (Tomo G), el representante del Ministerio Público atribuyó a Emma Teodosia Saavedra Rengifo, pertenecer a la organización terrorista “Sendero Luminoso” y como tal haber participado de la cúpula dirigencial de dicha organización, amparándose en la evidencia de unos videos encontrados en un inmueble allanado ubicado en la calle Ricardo Flores N.° 277 de la urbanización Santa Catalina en el distrito de La Victoria, donde se observó al cabecilla Abimael Guzmán Reinoso acompañado de un grupo de personas vestidas con uniforme azul, entre ellas, la procesada, quien estaba cubierta con una bandera roja con la hoz y el martillo, entonando canciones alusivas a la lucha armada. Cabe señalar que, las actividades subversivas que se le imputan a la procesada se dieron a conocer en 1990, luego de un operativo policial (31 de diciembre de 1990), donde las fuerzas del orden primero incursionaron a un taller de mecánica ubicado en La Victoria, al conocerse que en su interior se encontraban dos automóviles que eran utilizados por elementos terroristas, y luego allanaron inmuebles donde encontraron material subversivo, como: literatura, manuscritos, videos, etc.

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Segundo. Expresión de agravios de la Parte Civil

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior solicita la desaprobación de la consulta respecto de la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintidós, sobre la base de los siguientes fundamentos:

2.1. En el caso concreto, el Colegiado Superior declaró prescrita la acción penal a favor de la acusada Emma Teodosia Saavedra Rengifo al establecer que ya se habría sobrepasado el plazo extraordinario de prescripción, establecido por los artículos 119 y 121 del Código Penal de 1924 (vigente a la fecha de los hechos imputados); en vista que, conforme al dictamen acusatorio, los hechos datan del año 1990.

2.2. Sin embargo, el Colegiado Superior, no tuvo en cuenta un supuesto de suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal como es la cuestión previa. Al respecto, es del caso señalar que el Acuerdo Plenario N.º 7-2006/CJ-116, del 13 de octubre de 2006 establece que la no identificación o individualización de un procesado constituye una cuestión previa. Añadido a ello, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los recursos de Casación N.° 902-2019/LA LIBERTAD y N.° 515-2020/CAJAMARCA, dejaron establecido que la cuestión previa es una causal de suspensión del plazo de prescripción, ya que impide el trámite normal del proceso penal.

[Continúa …] 

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