
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SUMILLA: De acuerdo al principio de plena jurisdicción, el órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre cualquier acto emitido por la administración y poner fi n al conflicto de fondo. Así, la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; por lo tanto, corresponde que la Sala Superior se pronuncie sobre el fondo de la controversia y analice la validez de la Ordenanza Municipal Nº 342-MSS y luego de ello determine si corresponde la devolución de arbitrios municipales del ejercicio dos mil diez.
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PALABRAS CLAVE: arbitrios municipales de parques y jardines, control difuso, debida motivación Lima, seis de julio de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN Vienen a conocimiento de esta Sala Suprema los recursos de casación interpuestos i) por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del veinticinco de enero de dos mil veintidós (fojas cuatrocientos setenta y seis a cuatrocientos ochenta y cinco1); y ii) por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante escrito del veintiséis de enero de dos mil veintidós (fojas cuatrocientos noventa a cuatrocientos noventa y seis), contra la sentencia de vista emitida mediante resolución número veinticinco, del siete de diciembre de dos mil veintiuno (fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos sesenta y siete), que revoca la sentencia apelada, emitida mediante resolución número trece, del veintinueve de enero de dos mil dieciséis (fojas doscientos ochenta y dos a trecientos dos), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos;
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y, reformándola, declara fundada la demanda; en consecuencia, declara nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03788-7-2015, y ordena a la Municipalidad de Santiago de Surco que proceda a la devolución de los pagos indebidos por los arbitrios del año dos mil nueve, y al Tribunal Fiscal emitir nueva resolución respecto a los arbitrios municipales del año dos mil diez contenidos en la Ordenanza Nº 342-MSS, debiendo ambas entidades considerar lo expuesto en aquella sentencia.
Antecedentes del recurso De la demanda La parte demandante, sucesión de Segundo Guillermo Ato Campos, interpone demanda contencioso administrativa mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince (fojas trece a veinticuatro), subsanada mediane escrito del tres de agosto de dos mil quince (fojas sesenta a sesenta y dos), postulando las siguientes pretensiones: Pretensión principal: Se declare la nulidad total de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03788-7-2015, del dieciséis de abril de dos mil quince, que declaró infundada la apelación contra la denegatoria fi cta de la solicitud presentada por la sucesión sobre devolución de los pagos indebidos de arbitrios de los años dos mil nueve y dos mil diez. Pretensión accesoria: Se ordene a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la devolución de los pagos indebidos de arbitrios de los años dos mil nueve y dos mil diez. Como fundamentos de su demanda, señala lo siguiente:
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