
EXP N.° 05898-2015-PHC/TC
LIMA SUR
ALDO WILBER HERNÁNDEZ
SAYRITUPAC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
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ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldo Wilber Hernández Sayritupac contra la resolución de fojas 699, de fecha 9 de junio de 2015, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró, en un extremo, improcedente e infundada, en el otro, la demanda de habeas corpus.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare nula la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2007, mediante la cual se condenó al recurrente a treinta años de pena privativa de la libertad; y la nulidad de la resolución suprema de fecha 15 de octubre de 2008, que declaró no haber nulidad en la precitada condena, en el marco del proceso que se le siguió por incurrir en los delitos de secuestro, lesiones graves, lesiones, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, y asociación ilícita para delinquir (Expediente 681- 05/R.N. 2091-2008); en consecuencia, solicita que se emita una nueva sentencia. 2. Se alega la vulneración del principio de legalidad y el derecho al debido proceso, específicamente en su variante de debida motivación de las resoluciones judiciales.
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2. Se alega la vulneración del principio de legalidad y el derecho al debido proceso, específicamente en su variante de debida motivación de las resoluciones judiciales.
3. Análisis del caso
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o los derechos conexos a ella puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
[Continúa…]
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