
Un delito puede ser cometido por una o más personas. Ante este escenario, nuestra legislación distingue entre autores y partícipes. Conoce las diferencias claves en esta nota.
¿Qué es la autoría?
En el derecho penal, la autoría recae en quién (o quiénes) realiza por sí mismo o por medio de otra persona un hecho criminal. Será autor quien realiza el tipo.
Tipos de autoría en el derecho penal
En este sentido, se distingue entre autoría directa y autoría mediata.
Autoría directa:
Es quien realiza directamente un delito figurando como la persona que ejecuta la acción delictiva. El autor directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.
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Autoría mediata:
Es quien utiliza a otra persona como instrumento para realizar un delito con el objetivo de aparentar que no tuvo participación en el acto criminal. El autor mediato realiza el delito mediante personas denominadas instrumentos.
La persona que actúa como instrumento puede ejecutar un delito ya sea por un engaño, amenaza o intimidación por parte del autor mediato. Sin embargo, existen casos en la que el instrumento sí tiene conocimiento del delito por lo que tendría responsabilidad penal.
Cabe precisar que para ambos casos, el Código Penal peruano indica que:
Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
¿Qué es la coautoría?
Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva de realizar el hecho infractor y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.
Requisitos
Para que un hecho se pueda calificar como coautoría, la Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
– Decisión común de cometer la infracción, lo que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones.
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– Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución.
– Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

¿Qué diferencia hay entre autoría y participación?
Respecto a la autoría, se puede distinguir entre autor directo, autor mediato y coautores. Ahora bien, es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de otro. No tiene dominio del hecho. Así, el abogado Javier Villa Stein establece la siguiente diferencia:
“Será autor quien realiza el tipo, será partícipe quien coadyuva en su perpetración con acciones intencionalmente cooperantes que tengan relevancia jurídico penal de cara al tipo catalogado y realizado por el autor. Hasta aquí el tema no tiene complicación alguna. El autor por sí o instrumentalizando a un tercero, tratándose de la autoría mediata, hace lo que el verbo rector del tipo penal describe: Mata; lesiona; roba etc. El participe lo es porque instiga o presta en contubernio con el autor, y sin penetrar el tipo con él, su ayuda haciéndose su cómplice”.
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Ningún partícipe realiza directamente el hecho criminal, pero es sancionado por contribuir, colaborar o ayudar a que el autor directo, autor mediato o coautores lo realice.
Entre los partícipes de un delito se pueden distinguir:
Instigadores:
Es quien a propósito persuade o influye a una persona para que realice un delito.
Cómplices primarios:
Quien coopera o contribuye con el autor en la realización del delito. Su participación debe ser indispensable, eficaz y trascendente.
Cómplices secundarios:
Su participación es accidental y secundaria.
Bibliografía
– Villa Stein, Javier. “Autoría y participación”. Disponible aquí.