Mayores de 60 años están los exonerados de pagar el Impuesto Predial de su vivienda

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Conoce más sobre la última modificación a la ley de tributación municipal. Más detalles aquí.

De acuerdo a la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, hubo una modificación a la Ley de Tributación Municipal:

“Que los pensionistas o adultos mayores de 60 años propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a la vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben (sin exceder 1 UIT mensual), deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT”.

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Es necesario señalar la exoneración del impuesto predial solo se da si su propiedad tiene un valor de 50 UIT o 247 500 soles. De lo contrario, de pasar ese monto, el adulto mayor solo pagará la diferencia. Repetimos, solo la diferencia.

REQUISITOS:

Para acceder al beneficio, debes cumplir con lo siguiente:

• Tener más de 60 años.
• Ser propietario de un solo inmueble.
• Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
• Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
• Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual (4 mil 950 soles).

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Para solicitarlo, comunícate con la municipalidad de tu distrito y consulta qué documentos deberás presentar.

Cuando los entregues, recuerda siempre conservar una copia del documento con el sello de recepción de tu municipalidad y consultar el plazo para resolver tu solicitud.

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