
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000635-2023-Servir-GPGSC
Lima, 17 de mayo de 2023
Para: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el alcance de los beneficios por convenio colectivo, obtenidos antes de la vigencia de la N° Ley 31188, al personal reincorporado por mandato judicial
Referencia: Oficio Nº 029-2023-MDSJM-GAF-SGRRHH
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I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Corresponde que todos los beneficios que emanan del Decreto Legislativo Nº 728, así como de la negociación colectiva, sean extensivos para el personal que aún tiene un proceso judicial en trámite y otros que fueron reincorporados por medida cautelar y que aún no tienen sentencia firme?
b) ¿Corresponde que todos los beneficios que emanan del Decreto Legislativo Nº 276, así como de la negociación colectiva, sean extensivos para el personal que aún tiene un proceso judicial en trámite y otros que fueron reincorporados por medida cautelar y que aún no tienen sentencia firme?
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c) De considerarse válido que los beneficios sindicales que emanen tanto del Decreto Legislativo Nº 728 y 276, respectivamente, ¿estos tendrían que ser otorgados de manera retroactiva?
d) Si existe un beneficio sindical otorgado el año 1990 y a la fecha se mantiene vigente, ¿este beneficio debe ser de alcance para el personal reincorporado judicialmente, cuyo vínculo sucedió con posterioridad al año 1990?
e) ¿Los beneficios sindicales obtenidos en cada negociación colectiva, se otorgan al personal a partir del momento en que se reincorporaron judicialmente? ¿O son beneficios que se aplican de manera retroactiva?
[Continúa…]
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