CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintidós de octubre de dos mil doce.-
VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de la querellada Magaly Jesús Medina Vela y por el querellante Jean Pierre Vizmara Ampuero; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Materia de Grado.
La sentencia de vista de fojas quinientos veintinueve, de fecha cinco de julio de dos mil doce, que declare) nula la sentencia de primera instancia de fojas trescientos cincuenta y cuatro, de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, que condeno a Magaly Jesús Medina Vela coma autora del delito contra el Honor, en la modalidad de difamación agravada, en perjuicio de Jean Pierre Vizmara Ampuero, a tres anos de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, bajo cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años; con lo demás que contiene; y, en consecuencia: declaró prescrita la acción penal incoada en contra de la referida querellada y dispuso el archivo definitivo de los actuados.
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Segundo: Agravios de los Recursos de Nulidad.
2.1.- Que, el querellante Jean Pierre Vizmara Ampuero en su recurso de nulidad de fojas quinientos setenta y tres, sostiene:, que el Tribunal de Alzada no valoro que la información difamatoria por Internet en la pagina web de la querellada se propalo de manera permanente y continua hasta el mes de agosto de dos mil once, cuando esta al haber sido emplazada descolgó de este medio de comunicación masiva la citada información difamatoria, por lo que, a la fecha la acción penal no ha prescrito.

ii) que no se merituo que la querellada admitió haber ordenado se colgara la noticia difamatoria, pero únicamente con fines periodísticos, empero a través de su pagina web y por orden suya se done) de manera irreparable e intencional la honra del querellante, por lo que se demostró su responsabilidad penal.
2.2.– La abogada defensora de la querellada Magaly Jesús Medina Vela en su recurso de nulidad de fojas quinientos cuarenta y siete, alega que, si bien, el Tribunal Superior estimo uno de los argumentos de su recurso() de apelación y declaró prescrita la acción penal, interpone recurso de nulidad con el objeto que se absuelva a su patrocinada de los cargos formulados en su contra y a tales efectos sostiene:
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i) que no se tuvo en cuenta que su defendida no publica ni ordenó la publicano de la noticia propalada en is pagina web, referida a la atribución de un acto delictivo al querellante, por tanto, existe ausencia de acción resultando carente de fiabilidad el testimonio de Franco Martínez Monge dado a la existencia de posibles resentimientos con su patrocinada, pues estuvo involucrado en un proceso penal por delito de hurto agravado, en perjuicio de la querellada.
ii) que en ningún extremo de la nota periodística se le otorga al querellante la calidad de autor de un delito de violación sexual, la conducta atribuida a su defendida resulta atípica desde el punto de vista objetivo y subjetivo, tanto más que las expresiones utilizadas en la noticia colgada en la pagina web no constituyeron un acto difamante, tan solo fue el ejercicio legitimo del derecho a la libertad de información.
iii) que no se valoró que al narrar la información solo se buscó exponer de modo veraz un hecho de interés público.
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