
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SUMILLA: En el caso, sobre clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado “Generade Blueberry”, no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura y de los componentes del producto.
PALABRAS CLAVE: clasificación arancelaria, bebidas isotónicas, Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
Lima, uno de junio de dos mil veintitrés.
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LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, los codemandados han interpuesto los siguientes recursos de casación:
i) el codemandado Tribunal Fiscal, mediante la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, con escrito del siete de abril de dos mil veintidós (folios 300-310 del expediente judicial electrónico – EJE); y
ii) la codemandada Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C., mediante escrito del ocho de abril de dos mil veintidós (folios 317-341). Estos recursos de casación han sido presentados contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce, del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios 286-294), que revoca la sentencia de primera instancia —que declaró infundada la demanda— y, reformándola, declara fundada la demanda. Dicha resolución de primera instancia fue emitida mediante resolución número seis, de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno (folios 126-138).
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Antecedentes Demanda
El veinticinco de octubre de dos mil diecinueve (folios 52-70), la entidad demandante, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), interpuso demanda contencioso administrativa. Señaló la siguiente pretensión: Pretensión principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06154-A-2019, que revocó la Resolución de División Nº 000-313300/2018-000223, que clasificó el producto denominado comercialmente “Generade Blueberry” en la subpartida nacional 2202.10.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342- 2016-EF, al incurrir en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Los argumentos principales de su demanda son los siguientes:
a) La resolución del Tribunal Fiscal impugnada incurrió en diversos vicios de motivación que generaron su nulidad de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444.
b) La administración aduanera ha realizado una correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Generade Blueberry” al ubicarlo en la subpartida nacional 2202.10.00.00 del Arancel de Aduanas, pues tal clasificación se efectuó sobre la base de la aplicación de las reglas generales para la interpretación 1, 2b) y 6, ello por cuanto la composición del producto resultó ser en su mayoría agua (93% agua tratada),
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