
Mauricio Mestanza Gonzáles
Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Sumario: 1. Nociones preliminares sobre la libertad de empresa, 2. Anotaciones sobre el consumidor y la relación de consumo, 3. Los límites a la libertad de empresa, 4.Libre Competencia. 5.Casuística en las resoluciones de Indecopi, 6. Conclusiones, 7. Referencias Bibliográficas.
1. Nociones preliminares sobre la libertad de empresa
En la actualidad, la Constitución Política del Perú declara en el artículo 58: “La iniciativa privada es libre, y se ejerce por el modelo económico constitucionalizado de economía social de mercado.
Entiéndase que cuando se hace referencia a la libertad de empresa, esta se presenta como el derecho de los ciudadanos a escoger libremente la labor ocupacional en la quiera desarrollarse profesionalmente, gozando de su rendimiento económico, pero siempre respetando los parámetros y límites del modelo de Economía Social de Mercado.
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia N.° 01405-2010-PA/TC, en su fundamento 14, establece:
14. Para ello, el Estado debe remover los obstáculos que impidan o restrinjan el libre acceso a los mercados de bienes y servicios, así como toda práctica que produzca o pueda producir el efecto de limitar, impedir, restringir o falsear la libre competencia, para lo cual debe formular y establecer todos los mecanismos jurídicos necesarios a fin de salvaguardar la libre competencia. Por dicha razón, el artículo 61 de la Constitución reconoce que el Estado: a) facilita y vigila la libre competencia; b) combate toda práctica que limite la libre competencia; y c) combate el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
2. Anotaciones sobre el consumidor y la relación de consumo
Se define al consumidor como el fin de toda actividad económica; es decir, es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de los productos y servicios ofertados en el mercado.
Del mismo modo este principio encuentra su base jurídica en el artículo 65 de la Constitución Política que señala “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
Asimismo, se define como relación de consumo aquella relación jurídica que se da entre quien asume un deber jurídico referido al proveedor frente a quien ostenta un derecho subjetivo referido al consumidor. En el caso de las relaciones de consumo, el mercado es donde se realiza una actividad determinada, así como el mayor acceso a recursos económicos en donde el proveedor está en mejor posición que los consumidores de identificar las características del mercado de un bien o servicio determinado.
Son elementos de la relación de consumo: las partes, el producto o servicio, y la contraprestación económica. El producto o servicio deben ser física o jurídicamente posible, es decir deben existir y ser permitida su comercialización; no podrían ser materia del contrato productos o servicios prohibidos o de carácter ilícito.
3. Los límites a la libertad de empresa
La realidad demuestra las diferentes formas que intercede la Administración publica en la libertad de Empresa, ya sea desde comunicaciones, autorizaciones, mandatos, concesiones, pero estas siempre fundamentado en una base legal.
Desde este punto de vista, es que se confronta a la libertad de empresa como un concepto indeterminado que habrá que precisar acudiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Por ultimo no podemos olvidarnos que en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece en el inciso b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales de modo que se garantice una competencia efectiva en los mercados. Criterio que se debería tomar en cuenta para la emisión de resoluciones, intervención en el mercado y seguridad de los intereses de los privados.
4. Libre Competencia
El artículo 61 de la Constitución Política establece que el Estado favorece y vigila la competencia, combatiendo las prácticas que la limiten. La libertad de competencia es una facultad inderogable del empresario motor del sistema de mercado. No solo es un derecho sino también una obligación, que entre nosotros tiene consagración constitucional tanto implícita como explicita.
Está claro que el derecho de competencia es un instrumento de intervención del sector público en la Economía, que tiene como resultado un mercado aceptable y relativamente favorable. Este derecho no busca regular el comportamiento empresarial, al contrario, lo que busca es asegurar que el mismo se ajuste a los fines que se pretenden obtener de la competencia en el mercado. Tampoco busca remplazar al mercado, ni simular su conducta, sino asegurar las condiciones para un desempeño eficaz.
No debemos olvidar, nuestra legislación económica, está orientada a la actividad empresarial se esté desarrollando ya se de forma cualitativa o cuantitativa. Es por ello que la defensa de la libre competencia, debe poner unos límites a esta libertad, esto con el fin de promover la eficiencia y competitividad e impedir la contracción de riqueza y lograr, hasta donde ello sea posible y conveniente, la igualdad de los ciudadanos en un ambiente en el que reine la máxima libertar posible.
5. Casuística en las resoluciones de Indecopi
- Caso United Disco contra Municipalidad distrital de Miraflores en la Resolución N° 0208-2008/CEB-INDECOPI
United Disco presenta su denuncia en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante la municipalidad, al que considerar lo siguiente: i) la restricción del horario de funcionamiento de su local comercial y ii) la exigencia de una licencia de funcionamiento especial de ampliación de horario, medidas que estarían contempladas en la Ordenanza Nº 263-MM.
La Demandante realiza su descargo en base a lo siguiente: Precisa que la discoteca de su propiedad denominada “Aura” cuenta con una autorización municipal de apertura y funcionamiento para desarrollar el giro de discoteca, otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores al amparo de la Ordenanza Resolución Nº1271-99-RAM, en la cual no se consigna ninguna restricción horaria. De la misma manera, informa contar con licencia especial de funcionamiento otorgada mediante Resolución Directoral Nº 00853, la cual le autoriza funcionar luego de las 23:00 horas con venta de licores sin restricción horaria límite.
Por su parte la Municipalidad señaló que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fiscalizar la apertura de los establecimientos comerciales. Asimismo, indica que mantiene el estándar establecido en Lima Metropolitana con relación a diversos distritos con características comerciales similares tales como San Miguel, Barranco y Santiago de Surco.
En base al criterio de razonabilidad la sala indicó que no podría resultar razonable y en consecuencia válida, una medida de restricción horaria de aplicación general a todo el distrito y a todos los giros de negocio, ya que ello supondría, de una parte, que la totalidad del distrito se encuentre aquejado por un problema de ruidos molestos y, de otra parte, que todos los establecimientos o todos los giros de negocio, se encuentran generando dicho problema con ocasión de la realización de sus actividades económicas y a su Libertad de Empresa.
- Caso Aero Continente S.A. vs Banco de Crédito del Perú en la Resolución N°005-2010/ST-CLC-INDECOPI
En el presente caso, Aero Continente denunció que había tratado de abrir una cuenta corriente en el Banco de Crédito para que su agente autorizado en la ciudad de Puerto Maldonado depositara el dinero correspondiente a la venta de sus servicios en dicha ciudad, es decir, para que ese dinero estuviera disponible y pudiera ser transferido y utilizado de forma segura. Sin embargo, el Banco de Crédito se había negado a darle ese servicio, pese a ser la única entidad bancaria privada que operaba en Puerto Maldonado.
Ante esta situación Indecopi declaró fundada la denuncia, ordenando al Banco de Crédito que acepte la solicitud de cuenta corriente en Puerto Maldonado, e imponiéndole una multa de 2 UIT.
El sustento de su decisión fue que el Banco de crédito tenía posición de dominio en el servicio de cuenta corriente en Puerto Maldonado, pues allí no existían agencias, sucursales u oficinas de otras entidades bancarias facultadas para prestar dicho servicio. Además, también consideró que no existía evidencia de que otros bancos tuvieran la intención de establecerse en dicha ciudad. En base a estas circunstancias, el Tribunal planteó que el servicio de cuenta corriente resultaba esencial para Aero Continente en Puerto Maldonado.
6. Conclusiones
- La Constitución económica no puede tener otra finalidad que ser el parámetro del eficaz funcionamiento de las disposiciones sociales en el mercado, al articular un modelo que limite la libertad de empresa.
- Como consecuencia, el Estado social forma una integración de las libertades económicas realizadas dentro de un sistema político basado en el equilibrio entre el funcionamiento del mercado y las garantías del constitucionalismo.
- El Estado debe remover los obstáculos que impidan o restrinjan el libre acceso a los mercados de bienes y servicios, así como toda práctica que produzca o pueda producir el efecto de limitar, impedir, restringir o falsear la libre competencia, para lo cual debe formular y establecer todos los mecanismos jurídicos necesarios a fin de salvaguardar la libre competencia.
7. Referencias Bibliográficas
- Almarcha, J (2015). La prohibición de consumir productos alimenticios precedentes del exterior del cine: un negocio << redondo >>, pero ¿lícito? España: Centro de Estudio Consumo. Recuperado de: https://previa.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/34/101.pdf
- Haberle, P (2008). Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado , site tesis de trabajo. Constitución Económica del Perú, Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina 6.
- Ochoa. C (2011). Economía y Constitución : La Influencia del pensamiento neoliberal en el modelo económico de la Constitución peruana. Lima: Cultural Cuzco.
- Sarabia, R (2017). La vulneración del derecho a la libertad de empresa en la ley nº 27665, ley de protección de la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados (Tesis de pregrado). Recuperado de: http://repositorio.uwiener.edu.pe/bitstream/handle/123456789/951/TITULO%20-%20Saravia%20Avil%C3%A9s%2C%20Roger%20Jorge.pdf?sequence=1&isAllowed=y