¿Cómo es la tipificación del delito de usura en el derecho penal comparado de Latinoamérica?

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Cómo es la tipificación del delito de usura en el derecho penal comparado de Latinoamérica
Curso especializado en delitos de corrupción de funcionarios

Raul Alexander Solorio Cervantes

Estudiante de quinto año en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres

Sumario: 1. Introducción, 2. El delito de usura en el Código Penal peruano, 3. El delito de usura en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, 4. El delito de usura en el Código Penal de Bolivia, 5. El delito de usura en el Código Penal de Argentina, 6. Conclusiones.

1. Introducción

El presidente de la República, Martín Vizcarra, manifestó lo siguiente: «Los bancos han hecho extensión de crédito (reprogramación) y coincido en que algunos han mantenido tasas de interés altas. En reuniones [con la banca privada] nosotros hemos planteado que debería ser a tasas promocionales y de beneficio»[1]. Cabe recordar que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) «lanzó un programa para darle liquidez a los bancos con la condición de que reduzcan las tasas hasta en 20% al reprogramar préstamos, pero a la fecha solo 4 entidades se han acogido a la medida»[2]. Frente a la renuencia de las entidades financieras «para reducir los intereses, el Congreso evalúa una propuesta para que el BCRP fije las tasas máximas en el sistema financiero. Los bancos que cobren por encima del tope serían denunciados por delito de usura»[3].

Así, en el Congreso de la República se encuentra en estudio, en la Comisión de Defensa del Consumidor, el proyecto de «Ley de protección a los consumidores de servicios financieros contra la usura en el cobro de tasas y comisiones»[4] (en adelante, el Proyecto de Ley). Considerando la intención del legislador peruano de hacer aplicable el delito de usura (mediante normas sobre las tasas máximas fijadas por el BCRP), haremos un breve estudio sobre la tipificación de la usura en el derecho penal comparado de Latinoamérica.

Al respecto, en el Código Penal de Uruguay[5] no se ha encontrando un artículo similar al artículo 214 del Código Penal peruano. Tampoco en el Código Penal de Paraguay (Ley 1160)[6], ni en el Código Penal de Brasil (Decreto-lei 2848/40)[7], ni en la Ley 599 de 2000 colombiana[8], ni en el Código Penal de Chile[9], ni en el Código Penal de Venezuela[10], ni en el Código Penal Federal de México[11], ni en el Código Penal de España (Ley Orgánica 10/1995)[12].

2. El delito de usura en el Código Penal peruano

El delito de usura está previsto en el artículo 214 del Código Penal peruano, del modo siguiente:

El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Respecto al delito de usura, Ruesta ha escrito lo siguiente:

El elemento típico clave para determinar la conducta prohibida por la norma del artículo 214 del Código Penal, es la frase “interés fijado por ley” contenida en él. […], dicho término obliga a recurrir a otra norma a fin de completar el injusto a penalizar. La técnica legislativa mediante la cual se posibilita el “auxilio” de otras normas de diferente o igual rango (algunos incluyen actos administrativos) para determinar el alcance de la prohibición se denomina remisión […].

[…] Entendido el tipo de usura como ley penal en blanco [por contener un término jurídico penal incompleto], con las implicancias en el principio de legalidad que dicha técnica legislativa produce, y planteadas las críticas al mismo debido a la modalidad que se ha adoptado para la determinación de la materia de prohibición (remisión en cadena) […].


[Lee también: El derecho penal premial en los delitos de violencia familiar]


[…] [el tipo penal de usura] al no establecer claramente qué es lo que prohíbe, representa una mera figura en nuestro ordenamiento, cuya inclusión y mantenimiento en el mismo está dada por criterios morales antes que jurídicos, es decir, estamos ante un claro ejemplo de derecho penal simbólico[13].

Sobre la referida remisión en cadena, en el artículo 2 del Proyecto de Ley se modifica el artículo 6 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en matera de Servicios financieros; en el artículo 3 del Proyecto de Ley se modifica el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; en el artículo 4 del Proyecto de Ley se modifican los artículos 9, 221, 349[14] y 358 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Respecto a este marco normativo, al que hace remisión el artículo 214 del Código Penal, Risco ha escrito lo siguiente:

La Ley Orgánica del BCR, la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y Seguros y las Circulares […] parecerían ser las puntas de lanza de la descriminalización; de la afirmación de un Derecho Penal de mínima intervención. Pero las apariencias quedan totalmente desvirtuadas cuando implícitamente se puede entrever quiénes se benefician con esas circulares: son las instituciones financieras, los agentes de mayor capacidad económica[15].

Con el fin de que el delito de usura no sea un ejemplo de derecho penal simbólico, opinamos que haría bien el Congreso de la República en aprobar el Proyecto de Ley sobre las tasas máximas fijadas por el BCRP, con el fin de hacer aplicable el delito de usura; actualmente descriminalizado en el Perú.

3. El delito de usura en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador

Una similar tipificación del artículo 214 del Código Penal peruano, se encuentra en el artículo 309 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador[16] que tipifica el delito de usura de la siguiente forma:

La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal.

Los elementos típicos similares entre el citado artículo y el artículo 214 del Código Penal peruano son, respectivamente, «interés mayor que el permitido por ley», e «interés superior al límite fijado por la ley» (aunque es redundante al incluir: «con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro»). Respecto al citado artículo, el elemento típico disímil del mencionado artículo 214 es la agravante cuando el «agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad», aunque en el citado artículo están previstas otras agravantes (por el número de víctimas y por el ocultamiento de la usura en un contrato); asimismo, el último párrafo del citado artículo es una modalidad de restitución del bien (contenida en la reparación civil), que está prevista en los artículos 93 y 94 del Código Penal peruano.

4. El delito de usura en el Código Penal de Bolivia

Una similar tipificación del artículo 214 del Código Penal peruano, se encuentra en el artículo 360 del Código Penal de Bolivia (Ley 1768)[17] que tipifica el delito de usura de la siguiente forma:

El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para sí o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador.

El artículo 361 del Código Penal de Bolivia tipifica el delito de usura agravada de la siguiente forma:

La sanción será agravada en una mitad y multa hasta de cien (100) días:

1) Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

2) Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima.

3) Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aún a manera de cláusula penal que fije intereses.

4) Si el hecho constituyere alguna de las formas del anatocismo.


[Descarga: Manual de Derecho Penal]


Los elementos típicos similares entre el citado artículo y el artículo 214 del Código Penal peruano son, respectivamente, «intereses superiores a los fijados por ley», e «interés superior al límite fijado por la ley» (aunque es redundante al incluir: «con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro»). Respecto al mencionado artículo 214, los elementos típicos disímiles del citado artículo son: «aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona» (elementos que son similares a la agravante del mencionado artículo 214), «otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación» (como hecho alternativo a los «intereses superiores a los fijados por ley»), y «a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador» (como hecho alternativo al tipo base). A diferencia del mencionado artículo 214, en el citado artículo están previstas otras agravantes (por la habitualidad del autor[18], por emplear artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima, por el ocultamiento de la usura en un contrato y porque el hecho es una forma de anatocismo o capitalización de los intereses[19]).

5. El delito de usura en el Código Penal de Argentina

Una similar tipificación del artículo 214 del Código Penal peruano, se encuentra en el artículo 175 bis del Código Penal de Argentina (Ley 11.179)[20] que tipifica el delito de usura de la siguiente forma:

El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Respecto al mencionado artículo 214, los elementos típicos disímiles del citado artículo son: «aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona» (elementos que son similares a la agravante del mencionado artículo 214), «ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación» (sin considerar el «interés superior al límite fijado por la ley»), «otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo»[21] (como hecho alternativo a la referida desproporción), y «a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario» (como hecho alternativo al tipo base). A diferencia del mencionado artículo 214, en el citado artículo está prevista otra agravante (por la habitualidad del autor).

6. Conclusiones

Frente a la renuencia de las entidades financieras para reducir las tasas de interés en la reprogramación de los préstamos, el Congreso evalúa el Proyecto de Ley sobre las tasas máximas fijadas por el BCRP, con el fin de hacer aplicable el delito de usura, previsto en el artículo 214 del Código Penal. Así, serán denunciadas por dicho delito, las entidades financieras que cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el BCRP.

La técnica de la aplicabilidad del artículo 214 del Código Penal, en base a las tasas máximas fijadas por el BCRP, es similar al artículo 309 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, y al artículo 360 del Código Penal de Bolivia (aunque el primero es redundante al incluir: «con el fin de obtener una ventaja patrimonial…»). Técnica distinta es la desproporción considerada en el artículo 175 bis del Código Penal de Argentina, aunque prevista como hecho alternativo en el artículo 360 del Código Penal de Bolivia.

La agravante del artículo 214 del Código Penal no se ha encontrado en el derecho penal comparado, objeto de estudio (aunque, de modo similar, es un elemento del tipo base en el artículo 360 del Código Penal de Bolivia y en el artículo 175 bis del Código Penal de Argentina). Otras agravantes están previstas en el derecho penal comparado, objeto de estudio.


[1] La República. «Presidente Vizcarra exhorta a bancos a reducir tasas al reprogramar créditos». En La República [En línea]: https://bit.ly/3gnrMlm [Consulta: 24 de agosto de 2020].

[2] Ibidem.

[3] Ibidem.

[4] En Congreso de la República [En línea]: https://bit.ly/3aRvZfS [Consulta: 24 de agosto de 2020].

[5] En Parlamento del Uruguay [En línea]: https://bit.ly/2CZDGnu [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[6] En Honorable Cámara de Senadores [En línea]: https://bit.ly/3jftGX6 [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[7] En Presidência da Republica [En línea]: https://bit.ly/2OMuWUe [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[8] En Secretaría General del Senado [En línea]: https://bit.ly/3hrGHvC [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[9] En Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [En línea]: https://bit.ly/3hsV1nG [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[10] En Organization of American States [En línea]: https://bit.ly/3htAxLt [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[11] En Honorable Cámara de Diputados [En línea]: https://bit.ly/32OXnJh [Consulta: 26 de agosto de 2020].

[12] En Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [En línea]: https://bit.ly/3fV0m6F [Consulta: 26 de agosto de 2020].

[13] Ruesta, Roger Yon. «¿Usura en el Perú?». En Ius et Veritas, núm. 22 (2001), pp. 229, 233 y 236. Disponible en https://bit.ly/3ljs8wL [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[14] Según la modificación a dicho artículo, el Superintendente tiene la atribución de “Sancionar y denunciar [ante el Ministerio Público] a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley Nº 26123, […] y el artículo 9° de la Ley Nº 26702, […]; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú”.

[15] Risco Valera, Rolando. «El delito de usura y la regulación de las tasas de interés en una economía de libre mercado». En Themis, núm. 35 (1997), p. 107. Disponible en https://bit.ly/2YytwSE [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[16] En Consejo de la Judicatura [En línea]: https://bit.ly/32JSh1b [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[17] En Tribunal Supremo de Justicia [En línea]: https://bit.ly/34wMFIp [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[18] Vid. artículo 46-C (habitualidad) del Código Penal peruano.

[19] Vid. Roxana Jiménez Vargas-Machuca. «Intereses, tasas, anatocismo y usura». En Diké [En línea]: https://bit.ly/3b4RLwA [Consulta: 27 de agosto de 2020].

[20] En Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [En línea]: https://bit.ly/2WOr2i9 [Consulta: 25 de agosto de 2020].

[21] Vid. artículo 200 (extorsión) del Código Penal peruano.

Diplomado en gestión pública y derecho municipal