
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Infundado el recurso de casación
Sumilla: Del control in iure no se configura, en el caso concreto, el desistimiento voluntario —arrepentimiento activo previsto en el artículo 18 del Código Penal—, pues el acusado, conforme la representación de los hechos en el instante que toma la decisión de iniciar la ejecución del delito, prosiguió con su resolución criminal, y que el abandono de la actividad criminal no fue motu proprio del agente sino porque se presentó una interrupción originada por circunstancias externas, lo cual configura más bien el tópico de la tentativa previsto artículo 16 del Código Penal.
Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
[Lee también: Desistimiento y vulneración del debido proceso [Recurso de Nulidad 1293-2018, Santa]
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado Alejandro Felipe Núñez Cóndor contra la sentencia de vista, del veintinueve de diciembre de dos mil veinte (folios 235 y 241), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que condenó al citado encausado como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa —ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo código—, en agravio de la menor de iniciales B. C. R. S., le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, mediante requerimiento acusatorio (folios 20 a 36), formuló acusación contra Alejandro Felipe Núñez Cóndor; como tipificación principal, lo acusó por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa —previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 173 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal— y, como tipificación alternativa,
[Lee también: ¿Cabe absolver por duda si no existe certeza sobre la fecha del delito? [Casación N° 75-2019, Piura]
por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menores —previsto y sancionado en el artículo 176 A, numeral 1, del Código Penal—. En ese sentido, se le imputa el siguiente hecho: El día 10 de setiembre del año 2018 a horas 15:30 aproximadamente, en circunstancias que la menor de iniciales B. C. R. S. (07 años de edad), se encontraba jugando en el pasadizo del hostal “Rivera”, ubicado en av. Mariscal Castilla N° 191-Churín, con su menor hermano de iniciales G. M. R. S. (03 años) y su amiga Kathy, que es hija del dueño del hostal antes mencionado, de la habitación N.° 05, sale el acusado Alejandro Felipe Núñez Cóndor y observa la presencia de los tres menores y le solicita a la menor agraviada si le puede ir a comprar un Sporade, la menor va a la tienda, refiriéndole a su hermano menor que la espere ahí. Al regresar al lugar con el Sporade, su amiga Kathy no se encontraba toda vez que había subido al segundo piso del hostal y es entonces que se acerca con el Sporade a la habitación del acusado, y este le tapó la boca y la introdujo a la menor y a su hermano al cuarto donde se encontraba hospedado,
[Continúa…]
[También te puede interesar: [Actualizado] Código Penal – Decreto Legislativo N° 635