¿Cómo se configura la reparación civil en delitos tributarios? [Recurso de Nulidad 1597-2019, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA 

Reparación civil en delitos tributarios 

SUMILLA. Este Supremo Tribunal, en delitos tributarios ha adoptado como línea jurisprudencial, que la reparación civil en estos delitos es ex lege y no ex danno (según ley y no según el daño), y está en función a la deuda tributaria, como fluye de la concordancia de los artículos veintiocho (la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses), ciento noventa (las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar), y ciento noventa y uno (no habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal), del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Lima, ocho de abril de dos mil veintiuno.

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VISTO: se pronuncia este Supremo Tribunal sobre el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT contra la sentencia del trece de junio de dos mil diecinueve, emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que fijó en la suma de dos millones cuatro mil doscientos treinta y ocho soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria, con el tercero civilmente responsable la empresa Rama Fibra del Perú S.A.C., a favor del Estado – Sunat. En el proceso que condenó a Jaime Ramiro de la Cuba Carrera (autor), Carlos Edmundo Morales Oliva Guillén, José Luis Pérez Huasasquiche, Marco Antonio Mendoza Breña y Edwin Alex Dueñas Montesinos (cómplices primarios), por el delito de defraudación tributaria – deducción de costo/gasto falso y de obtención indebida de crédito fiscal, en agravio del Estado – Sunat.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo. Intervino como ponente el juez supremo BERMEJO RÍOS.

CONSIDERANDO 

IMPUTACIÓN FISCAL 

1. De acuerdo a la acusación fiscal y subsanaciones –p.4347, 4498 y 4538–se atribuyen los siguientes hechos:

1.1. El encausado Jaime Ramiro de la Cuba Carrera, en su condición de gerente general de la empresa Rama Fibra del Perú S.A.C., en el periodo de abril a diciembre del año dos mil cinco, resultaría ser autor del delito de defraudación tributaria, puesto que habría registrado e ingresado a su contabilidad comprobantes de pago por compras realizadas a supuestos proveedores, las cuales corresponden a operaciones no reales, declarándolas al fisco en el rubro de compras, con el objeto de usar un crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) indebido, en el periodo fiscal abril a diciembre del año dos mil cinco, y sustentar costo/gasto no realizados en la determinación del impuesto a la renta, incurriendo en el ilícito de dejar de pagar el impuesto a la renta del ejercicio dos mil cinco.

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El proceso, en su declaración brindada a nivel fiscal, admite tener el cargo de gerente general de la citada empresa, desde su creación hasta la fecha y haberse encargado de la compraventa de algodón y supervisión de la producción de las desmontadoras, habiendo beneficiado a su empresa con una serie de maniobras realizadas con la finalidad de sustentar operaciones comerciales con supuestos proveedores por parte de la fiscalizada.

1.2. Asimismo, se le atribuye al encausado Carlos Edmundo Morales Oliva Guillén, en su condición de accionista de la citada empresa –Rama Fibra del Perú S.A.C.–, en el periodo de abril a diciembre de dos mil cinco, resultaría ser cómplice primario del citado delito de defraudación tributaria, al haberse encontrado a cargo de la obtención de los comprobantes de pago por compras realizadas a supuestos proveedores, simulando dichos pagos a estos supuestos proveedores a sabiendas que correspondían a operaciones no reales, para que las mismas sean declaradas al fisco en el rubro de compras, con el objeto de usar un crédito fiscal de abril a diciembre de dos mil cinco, y con los mismos comprobantes sustentar costos/gastos no realizados en la determinación del impuesto a la renta, incurriendo en el ilícito de dejar de pagar el impuesto a la renta del ejercicio dos mil cinco. Asimismo, en su declaración a nivel fiscal –p.3236– señaló que su función dentro de la fiscalizada, era girar cheques y dejar letras en los bancos de los clientes que pagaban, y Jaime Ramiro de la Cuba Carrera, le dio la orden de suscribir el acta de la empresa Rama Fibra del Perú S.A.C. También, desconocer el contenido del acta mediante la cual supuestamente efectuaba la compra de acciones de la fiscalizada y suscribió dicho documento obedeciendo órdenes superiores, y fue señalado por su coprocesado Alexis Gustavo Felipe Domínguez como el hombre de confianza del encausado de la Cuba Carrera y asistente de gerencia general de la fiscalizada.

[Continúa…]

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