CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, trece de febrero de dos mil catorce. –
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los encausados Eriberto Tineo Huamán Y Héctor Peña Alberca, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco, que los condenó como autores del delito Contra la libertad individual, en sus figuras de Secuestro y Coacción, en agravio de Rodrigo Córdova Castillo, y le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y
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CONSIDERANDO:
Primero: Que, el encausado Héctor Peña Alberca, en su recurso impugnatorio de fojas sesenta y uno alega: i) Que, su participación fue únicamente en su condición de rondero del centro poblado Ambato Tambopata; ii) Que, desde la investigación policial, judicial y juicio, la presunta víctima ha variado el contenido de su imputación, toda vez que refiere reconocer al encausado solo por la voz;
iii) El Colegiado no ha tenido en cuenta que la actuación de las rondas campesinas debió ser analizada en el contexto y facultades del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Estado, la ley número veintinueve mil novecientos ocho, y el acuerdo plenario número uno guión dos mil nueve de fecha trece de noviembre de dos mil nueve.
[Continúa…]
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