Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL
El Congreso va tras la Junta Nacional de la Justicia. La quiere descabezar para colocar gente obsecuente. No entiende ni respeta la separación y el equilibrio de poderes reconocido en el artículo 43 de la Constitución. No tolera que un poder del Estado como la JNJ controle a la Fiscal de la Nación.
Como precisa Luis Castillo Cordoba, “El Paso del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derecho significó que el principio de soberanía del Parlamento diera paso al principio de supremacía de la Constitución”.
Para el TC:
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“Es decir, significó superar la concepción de una pretendida soberanía parlamentaria, que consideraba a la ley como la máxima norma jurídica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del principio político de soberanía popular- al principio jurídico de supremacía constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, y siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico normativo”. (STC 05854-2005-PA, f.j. 3)
Como lo dijo la famosa sentencia Marbury:
“¿Qué sentido tiene que los poderes estén limitados y que los límites estén escritos, si aquellos a los que se pretende limitar pudiesen saltarse tales límites? La distinción entre un Gobierno con poderes limitados y otro con poderes ilimitados queda anulada si los límites no constriñesen a las personas a las que se dirigen, y si no existe diferencia entre los actos prohibidos y los actos permitidos.
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( … ). Está claro que todos aquellos que han dado vida a la Constitución escrita la han concebido como el Derecho fundamental y supremo de la nación ( …). Quienes niegan el principio de que los Tribunales deben considerar la Constitución como derecho superior, deben entonces admitir que los jueces deben cerrar sus ojos a la Constitución y regirse solo por las leyes.” (Sentencia Marburg vs Madison, 1803).
No obstante, el Congreso se sienten el primer poder del Estado, por encima de la Constitución. El artículo 45 de la Constitución es claro, el poder de todo funcionario debe ser ejercido en el marco de las competencias. Cuando este poder se ejerce por fuera de la competencias y facultades reconocidas en la Constitución y en las leyes. El poder de jure se convierte en un poder de facto.

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