Corte de Cusco: crean el Segundo Juzgado Penal Colegiado [RA 000102-2023-CE-PJ]

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Crean el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cusco

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000102-2023-CE-PJ

Lima, 15 de marzo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000073-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Oficio N° 000087-2022-P-CSJCU-PJ, solicitó la creación de un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en tanto los juzgados unipersonales que conforman el colegiado de la citada subespecialidad están en sobrecarga procesal.

Segundo. Que mediante Oficio N° 00113-2023-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la creación de un Juzgado Colegiado Permanente en la subespecialidad en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o, en su defecto, de forma transitoria que se cree un Segundo Juzgado Colegiado Conformado, integrado por los Juzgados Unipersonales Sub Especializados en delitos derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, La Convención y Urubamba.

Tercero. Que, la atención de la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar requieren del Estado peruano la implementación de la política pública para alcanzar la igualdad de género y con ello superar las consecuencias de la discriminación estructural contra las mujeres.

Cuarto. Que la creación de un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) resultan un salto cualitativo en la atención oportuna, célere y diligente de los procesos vinculados a la citada materia.

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Quinto. Que la implementación de módulos para el dictado de medidas de protección, así como módulos para la sanción en la subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ha llevado a cabo en ocho distritos judiciales cuya sostenibilidad se encuentra financiada por este Programa Presupuestal de “Reducción de la Violencia contra la Mujer”.

Sexto. Que, los delitos de competencia del referido sistema son: feminicidio, violación sexual, lesiones contra las mujeres y tocamientos indebidos, los cuales requieren en su mayoría de juzgados colegiados (tres jueces) para su procesamiento y sanción. No obstante, cuando se crearon los órganos jurisdiccionales de sanción, se priorizó la creación de juzgados unipersonales (un solo juez), con competencia para conocer delitos con penas menores a los seis años de pena privativa de libertad, por ser los delitos de mayor carga procesal (Artículo 122-B Código Penal); sin embargo, para no dejar de atender los delitos con penas más gravosas (feminicidio y violación sexual), se crearon colegiados conformados, es decir, se le otorgaron competencias a los juzgados unipersonales creados, para que en adición a sus funciones resolvieran los delitos complejos, juntándose tres juzgados unipersonales para hacer un juzgado colegiado.

Setimo. Que desde el 2021 los distritos judiciales donde se ha implementado el mencionado sistema han presentado sobrecarga procesal y la necesidad de personal que coadyuve en el desarrollo y prestación del servicio; por ello se les incorporó personal de descarga procesal para el 2021 y se mantuvo durante el 2022 (268 personas), con cargo a los saldos presupuestales en la partida de CAS de la institución.

[Continúa…]

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