Reprograman el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de junio de 2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, 16 de marzo del 2023
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2023, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023; entre otras disposiciones administrativas.
Segundo. Que, en el considerando tercero de la referida resolución administrativa, se señaló que la Gerencia General del Poder Judicial remitió el Informe N° 000011-2023-SPP-GP-GG, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación, la cual concluye que el costo estimado para la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el periodo abril- diciembre de 2023, puede ser priorizado con cargo al presupuesto institucional autorizado para el presente ejercicio fiscal; no obstante, no ha sido posible su financiamiento a la fecha.
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Tercero. Que, en este contexto, resulta necesario reprogramar el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el 1 de junio de 2023.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 537-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
[Continúa…]
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