Cortes de Áncash y Cusco: prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes [RA 000153-2022-CE-PJ]

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Cortes de Áncash y Cusco prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Cusco, y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000153-2022-CE-PJ
Lima, 22 de abril del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000019-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000019-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento del mes de abril de 2022, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 427-2021-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2022, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.

[Lee también: Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes del país [RA  000150-2022-CE-PJ]

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N°014-2022-CE-PJ del 31 de enero de 2022, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

a) El funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

b) El cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior.

d) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP); así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno.

e) La apertura de turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes sobre procesos de familia, continuando el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco con el turno cerrado.

Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial por Oficio N° 000019-2022-P-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

[Lee también: Reubican diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes de Lima Sur, Tacna, Ica, Piura y Sullana [RA 000447-2021-CE-PJ]

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio N° 000650-2022-P-CSJAN/PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. Al respecto, dicho órgano jurisdiccional, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción y funciona con turno cerrado, al mes de febrero de 2022 presentó un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 14%; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,239 expedientes que en conjunto registran el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de tres meses; y que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, debido a que sus avances de meta fueron del 11% y 10%, respectivamente.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficios Nros. 173 y 306-2022-P-CSJAR-PJ, solicito la conversión del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia. Al respecto, los cuatro juzgados de paz letrados civiles de Arequipa proyectan para fines del presente año una carga promedio de 938, la cual al ser menor a la carga mínima de 1,300 expedientes establecida para esta especialidad, presentarían una condición de subcarga procesal; y si es que el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil se convirtiera a la especialidad familia, el 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados civiles estimarían para el presente año una carga promedio de 1,010, la cual aún sería menor a la referida carga mínima, manteniendo su condición de subcarga procesal; en su defecto, los tres juzgados de paz letrados de familia de Arequipa a inicios de este año presentan una elevada carga inicial promedio de 503 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo que arrastran de años anteriores, lo cual generaría que para fines del presente año proyecten una carga promedio de 1,259 expedientes, cifra que si bien resulta ligeramente menor a la carga procesal máxima de 1,394, es necesario descargar dicha elevada carga inicial. En tal sentido, es conveniente convertir temporalmente el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Arequipa en 11° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito para el trámite de procesos de alimentos, redistribuyendo su carga pendiente entre los juzgados de paz letrados civiles de Arequipa, de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.

[Continúa…]

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