Crédito tributario por reinversión en educación [Casación 12857-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: El crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 882 no fue derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30220, en mérito a que se debe interpretar que dicho benefi cio fue derogado cuando la Ley Nº 29766 entró en vigencia, de acuerdo a la interpretación de lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 02053-2013-PA/TC. 

PALABRAS CLAVE: crédito tributario por reinversión en educación, Ley Nº 29766, Ley Nº 30220 Lima, seis de junio de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa doce mil ochocientos cincuenta y siete guion dos mil veintidós, en audiencia pública, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

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OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Universidad Científica del Sur S.A.C, mediante escrito del veintiocho de abril de dos mil veintidós (folios 2626- 2648 del expediente judicial electrónico – EJE1 ) contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintidós, del doce de abril de dos mil veintidós (folios 2597-2615), emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia expedida mediante resolución número dieciséis, del seis de diciembre de dos mil veintiuno (folios 2425-2452), que declaró infundada la demanda. Antecedentes del caso Previo al análisis y evaluación de las causales expuestas en el recurso de casación, conviene efectuar un breve recuento de las principales actuaciones procesales: Demanda El uno de octubre de dos mil diecinueve, la Universidad Científica del Sur S.A.C., mediante su representante legal, señora Wendy Elizabeth Chávez Gutiérrez, interpuso demanda contencioso administrativa, con las siguientes pretensiones: Pretensión principal: Se revoque parcialmente la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05437-9-2019, del 14 de junio de 2019 y la Resolución de Intendencia Nº 0250140024345 en los extremos siguientes:

i) pronunciamiento respecto a la no aplicación del crédito por reinversión del ejercicio 2015 contenida en la Resolución de Determinación Nº 012-003-0089561;

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y ii) en cuanto confirma la sanción impuesta mediante Resolución de Multa Nº 002-002-0030784 emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Entre los fundamentos que sustentan la demanda tenemos los siguientes: 

a) La inmunidad constituye una inafectación consagrada a nivel nacional y recorta la competencia tributaria. Se distingue de la exoneración en términos formales y de fondo. La inmunidad, al estar en la Constitución Política del Perú, es permanente, a menos que se modifique. 

b) En la Constitución Política del Perú vigente hay dos normas que establecen inmunidad tributaria: el artículo 19 para instituciones educativas y el artículo 47 para la defensa judicial del Estado. Las instituciones educativas están exentas del pago del impuesto a la renta. 

c) Las exigencias de la administración tributaria para acceder al crédito por reinversión vulneran el artículo 19 de la Constitución del Estado, que otorga inmunidad a las universidades con relación a todos los tributos, incluido el impuesto a la renta. 

[Continúa …] 

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