Criterios para el cese por límite de edad [Resolución 000698-2022-Servir/TSC-Primera Sala]

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Criterios para el cese por límite de edad

Resolución Nº 000698-2022-Servir/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 1290-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: BLADIMIRO ROZAS CASTILLO
ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL CUSCO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CESE POR LÍMITE DE EDAD

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BLADIMIRO ROZAS CASTILLO contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2021-GR CUSCO/GR, del 30 de junio de 2021, emitida por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco; en aplicación del principio de legalidad.

Lima, 22 de abril de 2022.

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ANTECEDENTE

1. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2021-GR CUSCO/GR, del 30 de junio de 2021[1], el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, en adelante la Entidad, resolvió declarar el término de la carrera administrativa por límite de edad, a partir del 30 de junio de 2021, al señor BLADIMIRO ROZAS CASTILLO, en adelante el impugnante, servidor nombrado en el cargo de Técnico Administrativo III y categoría remunerativa ST-A de la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad de la Entidad, dándosele las gracias por los servicios prestados, en virtud de lo previsto en el literal c) del artículo 34º y literal a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público[2].

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. El 20 de julio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2021-GR CUSCO/GR, solicitando se anule la  citada resolución, señalando que correspondería la aplicación del principio in dubio por operario al cese por límite de edad, toda vez que cumplía setenta (70) años el 17 de junio de 2021, teniendo como límite el 16 de junio de 2022 a horas 23:59; previo al cumplimiento de los setenta y un (71) años de edad, por lo que en dicha oportunidad debía emitirse el acto administrativo de finalización de la carrera administrativa.

3. Con Oficio Nº 60-2022-GR CUSCO/SG, la Secretaría General de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

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4. Mediante Oficios Nos 003315-2022-SERVIR/TSC y 003316-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por  función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

[Continúa]

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