¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves? [Recurso de Nulidad 1835-2015, Lima]

0
647
Cuál es el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

AUTOS   Y   VISTOS: el  recurso de nulidad interpuesto por el encausado ERNESTO CESAR SCHUTZ LANDAZURI o ERNESTO CESAR SCHUTZ MERTZ, contra la resolución N° 18, de fecha 27 de mayo de 2015, obrante a folios 2947, por la cual la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve INTEGRAR el auto de fecha 21 de noviembre de 2006, obrante de folios 1332 a 1333, que dispuso suspender el plazo de prescripción de la acci6n penal del mencionado acusado, fijando el limite temporal de la suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal incoada, al haber sido declarado contumaz, por el lapso de doce anos a partir de la fecha de declaración de contumacia, esto es, desde el tres de octubre de dos mil uno; volviendo a correr nuevamente el plazo prescriptorio de ley, una vez vencido el mismo; en el proceso penal que se le sigue por el delito de Peculado y otros, en agravio del Estado. 

[Lee también: Encubrimiento personal: requerimientos para la prescripción de la acción penal [Recurso de Nulidad 1966-2019, Selva Central]

Con lo expuesto por el Senor Fiscal Supremo en lo Penal. Oído el informe oral, solo del abogado defensor del procesado. Interviene como ponente el Senor Juez Supremo Cesar Hinostroza Pariachi; y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. El procesado ERNESTO CESAR SCHUTZ LANDAZURI o ERNESTO CESAR

SCHUTZ MERTZ, viene siendo procesado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los delitos de  Peculado,  Trafico  de  Influencias  y  Asociacion  llicita  para Delinquir. El estado del proceso esta para Ilevar a cabo el juicio oral; el mismo que no puede realizarse por cuanto dicho procesado ha sido  declarado  reo  contumaz,  encontrandose  con  orden  de captura, por lo que se le reservo el juzgamiento hasta que se apersone  voluntariamente  o  sea  puesto  a  disposici6n  por  la autoridad policial correspondiente.

[Lee también: Formalización de acusación directa suspende el plazo de prescripción de la acción penal [Casación 157-2019, La Libertad]

2. El Primer Juzgado Penal Especial de Lima, mediante resolución de fecha 03 de octubre de 2001, obrante a folios 123, declar6 reo contumaz al mencionado encausado. Posteriormente, la Tercera Sala Penal Especial de Lima, mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2006, dispuso suspender el plazo de prescripción de la ocelot-) penal, desde la fecha de declaración de contumacia (03 de octubre de 2001), en aplicación de lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 26641.

3. La Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, DE OFICIO, integró  la resolución del 21 de noviembre de 2006, fijando el limite temporal de la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, por el lapso de 12 anos, a partir de la fecha de declaración de contumacia, esto es, desde el 03 de octubre de 2001; volviendo a correr nuevamente el plazo prescriptorio de ley, una vez vencido el mismo.

 [Continúa…]

[También te puede interesar: Cosa juzgada y Prescripción de la acción penal [Recurso de Nulidad 2177-2018, Lima]

Descarga el PDF completo aquí