CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Concurrencia de acreedores de bien inmueble
Cuando concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregar el inmueble, no es la antigüedad del título el primer criterio a tener en cuenta, sino la inscripción en el registro. Art. 1135 CC.
Lima, cuatro de junio de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Que, después de revisar el expediente con numeraci6n 2760 – 2014 en esta Sede, en Audiencia Pública de la data, con informe oral, y, emitida la votación de la Suprema Sala conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expide la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata del recurso de casaci6n, de fojas doscientos cincuenta y dos, interpuesto por la demandante Santos Tapia Fernandez contra la sentencia de segunda instancia, contenida en la resolución numero 18, de fojas doscientos treinta, del veinticuatro de julio de dos mil catorce, que revoca la sentencia apelada, comprendida en la resolución numero 11, de fojas ciento setenta y seis, del diecisiete de mayo de dos mil trece, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Santos Tapia Fernandez contra Ana Maria Lescano Llanos y Juan Alberto Polo Lescano, en consecuencia:
1) Declara que Santos Tapia Fernandez ostenta mejor derecho a la propiedad respecto al lote de terreno urbano ubicado en el numero 13, de la manzana «N», de la urbanización Ciudad del Chafer de Chiclayo, con un area de 160 metros cuadrados;2) Ordena lo Mandados Ana Maria Lescano Llanos y Juan Alberto Polo Lescano, reivindiquen y entreguen el referido late a la demandante, dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento; 3) Declara infundada la demanda sobre la pretensión de daños y perjuicios por improbada; con costas y costos; y, reformandola declara infundada la demanda en todos sus extremos.
2. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones facticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de Ia controversia suscitada, materia del presente recurso:
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO
2.1. Interposición de la Demanda.
Que, Santos Tapia Fernandez, mediante escrito y subsanación de fojas diecinueve y treinta y tres, interpuso demanda contra Ana Maria Lescano Llanos y Juan Alberto Polo Lescano, para que se declare a su favor: 1) El mejor derecho de propiedad del inmueble ubicado en el lote N°13 de la manzana «N» con un área de 160m2, ubicado en la urbanización Ciudad del Chofer, de la provincia de Chiclayo; 2) La entrega del inmueble aludido; 3) El Pago de una indemnización por daños y perjuicios por S/. 11.600; y, 4) Costas y costos del proceso.
Sustenta su demanda en lo siguiente:
1) Adquirió el inmueble sub litis mediante escritura publica de compraventa del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, de la Asociación de Propietarios de Ia «Ciudad del Chofer Profesional de Chiclayo», inscrita en la ficha N°181372 de los Registros Públicos; 2) Los demandados han ocupado el inmueble sin autorización, ya que no les ha cedido la posesión, ni suscrito con ellos contrato de arrendamiento; que cerco el predio con adobes y que no existe una construcción de material noble de ninguna clase; (…)