¿Cuál es el procedimiento para la emisión de un sobreseimiento de oficio? [Apelación 2-2023, Lima Norte]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Sobreseimiento. Prevaricato. Con los argumentos del juez de primera instancia, se deja entrever que para la comisión del ilícito era indispensable que la jueza invoque el artículo 1992 del Código Civil, cuando en realidad, conforme quedó expuesto, la imputación concreta a Mary Isabel Bajonero Manrique consiste en la emisión de una resolución judicial de improcedencia de la demanda por prescripción en el marco del proceso civil debido a una indemnización de daños y perjuicios, seguida en el Expediente n° 01606-2020-0-0903-JR-CI-01, pese a lo previsto en el artículo 1992 del Código Civil, que es una norma imperativa que le impide hacer algo al juez, en este caso, fundar sus fallos en la causal de prescripción.

Lima, ocho de agosto de dos mil veintitrés.

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VISTOS: el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público (folio 288) contra la Resolución n.° 12 del uno de diciembre de dos mil veintidós (folio 268), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró el sobreseimiento del proceso seguido contra Mary Isabel Bajonero Manrique por el delito de prevaricato, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Planteamiento del caso

1.1. Ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el representante del Ministerio Público formuló requerimiento de acusación contra Mary Isabel Bajonero Manrique como autora del delito de prevaricato, en agravio del Estado.

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1.2. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintidós (folio 159), la defensa de la imputada Mary Isabel Bajonero Manrique formuló observaciones formales al requerimiento de acusación, dedujo excepción de improcedencia de acción y solicitó el sobreseimiento del proceso seguido en su contra.

1.3. Por Resolución n.° 3 del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (folio 178), se fijó audiencia preliminar de control de acusación para el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

1.4. Por escrito del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós (folio 204), el representante del Ministerio Público integra el requerimiento de acusación que se dio cuenta en la sesión de audiencia llevada a cabo el mismo día de la fecha (folio 188), motivo por el cual se dispuso señalar fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el martes once de octubre de dos mil veintidós.

1.5. Por Resolución n.° 7 del once de octubre de dos mil veintidós (folio 200), emitida en el acto de audiencia preliminar de control de acusación, se resolvió devolver la acusación escrita a fin de que el representante del Ministerio Público aclare y subsane las observaciones identificadas en el plazo de cinco días.

[Continúa …]

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