¿Cuál es la relación entre los delitos de defraudación por simulación de juicio y fraude procesal? [Casación 304-2021, Arequipa]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Delito de defraudación por simulación de juicio

Sumilla: El delito de defraudación por simulación de juicio se configura cuando el agente con la finalidad de obtener un provecho económico indebido, simulando juicio u otro fraude procesal, hace caer en error a la víctima y lograr que esta se desprenda de su patrimonio y le pase a su dominio. La relación entre el delito de estafa y el de defraudación por simulación de juicio es que ambos son especies del género defraudación;

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regulados en el capítulo V que comprende los artículos 196 (estafa), 196-A (estafa agravada) y 197 (defraudación) bajo la denominación “Estafa y otras defraudaciones”. En ese sentido, los supuestos especiales de defraudación tienen sus propios elementos típicos que no necesariamente coincidirán con todo el iter defraudatorio establecido para el delito de estafa. En este último, se llevan a cabo mayores maniobras insidiosas, en virtud de la cláusula abierta “u otra forma fraudulenta”, y la penalidad es mayor que en las modalidades previstas en el artículo 197 del Código Penal.

Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO:

en audiencia pública1, el recurso de casación interpuesto por la defensa de los sentenciados Jesús Paredes Pachari, Julio Edilberto Moscoso Carbajal, Johnny Wilfredo Moscoso Rossel y Candy Sophia Martínez Llamozas contra la sentencia de vista del seis de noviembre de dos mil veinte (folio 491), expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folio 368), que condenó a Jesús Paredes Pachari y Candy Sophia Martínez Llamozas como coautores del delito de defraudación–estafa procesal, en agravio del Banco de Crédito del Perú, así como a Julio Edilberto Moscoso Carbajal y Johnny Wilfredo Moscoso Rossel como coautores del delito de defraudación–estafa procesal, les impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida por dos años; impuso a Jesús Paredes Pachari y Candy Sophia Martínez Llamozas el pago de la suma de S/ 34 000 (treinta y cuatro mil soles) por daño emergente y S/ 10 000 (diez mil soles) por daño moral a favor del Banco de Crédito del Perú; impuso a Johnny Wilfredo Moscoso Rossel y Candy Sophia Martínez Llamozas, así como a Félix Cornejo, el pago de la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) por daño moral en favor de Omar Nolazco Puma Calcina; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

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CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según lo oralizado en audiencia de juzgamiento, se imputó lo siguiente: PRIMER HECHO: (…) se imputa a JESÚS PAREDES PACHARI, CANDY SOPHIA MARTÍNEZ LLAMOZAS, FÉLIX MANUEL CORNEJO CORNEJO, la comisión del delito contra el Patrimonio- simulación de juicio previsto en el numeral 1) del artículo 197 del Código Penal, sustentado en el hecho de que, en un concierto de voluntades, (connivencia para defraudar al acreedor y agraviado) y distribución de roles, Jesús Paredes Pachari y Candy Sophia Martínez Llamozas, simularon la realización del proceso civil de obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el Juzgado de Paz de Vítor, signado con el número 004- 2012-JPV, creando una deuda inexistente; ello con la finalidad de evitar que el Banco de Crédito ejecute la hipoteca constituida a su favor e inscrita en el rubro d) 3 de ficha No. 653325 y se deje sin efecto dicho gravamen inscrito como así sucedió; Martínez Llamozas procedió a reconocer la supuesta obligación contraída con el demandante, comprometiéndose a pagar la misma en el plazo de diez días; habiendo para ello ofrecido en garantía el inmueble inscrito en la Partida No. 01177690 del registro de predios de Arequipa, valorizándolo en la suma de quince mil nuevos soles;

[Continúa…]

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File name : Casacion-304-2021-Arequipa.pdf