
La posesión tiene gran trascendencia tanto en el mundo jurídico como en la vida de las personas.
La posesión, como institución jurídica, ha evolucionado a través del derecho romano, en el derecho germánico y el derecho canónico.
La institución de la posesión es propia de los derechos reales, y como tal es analizada en base a dos teorías que explican cuándo es que hay posesión y cuando no. Nos referimos a la teoría del corpus de Ihering y del corpus más el animus domini de Savigny.
En nuestro Código Civil se define a la posesión en ordenamiento jurídico nacional.
De conformidad con el artículo 896 del Código Civil la posesión es:
“El ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”.
La normativa hace referencia a los atributos de la propiedad, es decir, al uso, al goce, a la disposición de los bienes, atributos de los que están dotados los sujetos de derechos que tengan la situación jurídica de propietarios de un bien.
Existen las siguientes clases de posesión en el Código Civil:
1. Posesión inmediata y posesión mediata
Según el artículo 905 del Código Civil, “es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título”.
Si la norma señala que el poseedor mediato es quien confiere el título significa que, en principio, podría ser el “propietario del bien” y uno de los poderes que estaría ejerciendo este propietario sería el de goce o disfrute ya que este atributo implicaría obtener un beneficio del bien; por ejemplo, la celebración de un contrato de arrendamiento.
Si la norma indica que el poseedor inmediato es aquel poseedor temporal en virtud de un título, significa que este poseedor ejerce uno de los atributos del bien.
Según la doctrina nacional, el ejercicio de la posesión se presenta bajo dos aspectos:
a) La posesión en nombre propio, eso es, la que se realiza por el sujeto actuante, quien se desempeña con título y obrando para sí; y,
b) La posesión en nombre ajeno, en la que quien posee es un tercero que actúa en nombre del titular.
Por ejemplo se puede denominar poseedores inmediatos al arrendatario, el usufructuario, el comodatario, el depositario; y poseedores mediatos al arrendador, el usufructuante, el comodante, entre otros.
2. Posesión ilegítima de buena fe y posesión ilegítima de mala fe
La posesión legítima es la que se fundamenta sobre un derecho debidamente constituido en el fondo y en la forma bajo las condiciones del acto jurídico.
La posesión ilegítima, por el contrario, es la que presenta vicios o deficiencias sustantivas. El acto jurídico invalidado por la incapacidad de una de las partes; la falta de título o el título nulo; la inobservancia de las formalidades prescritas por la ley o la imposibilidad de transferir un bien determinado.
Según el artículo 906 la posesión ilegítima es de buena fe:
“Cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título”.

Este poseedor ilegitimo de buena fe ejercería uno de los atributos de la propiedad, tales como el uso (arrendatario) o disfrute o goce (un arrendatario que a su vez subarriende con el consentimiento del propietario), no obstante su posesión sería ilegítima.
Por otro lado, el poseedor ilegítimo de mala fe sería aquel que conozca del vicio que invalida su título y a pesar de ellos siga ejerciendo uno de los atributos de la propiedad como el uso o el disfrute.
3. Posesión precaria
De acuerdo al artículo 911, la posesión precaria es:
“La que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.
El artículo prevé dos supuestos. El primero de aquel poseedor que ejerce uno de los atributos inherentes a la propiedad (como el uso o el disfrute) sobre un bien sin contar con título alguno que le confiera alguna calidad posesoria como la de arrendatario, usufructuario, entre otros.
El segundo supuesto es de aquel poseedor cuyo título ha fenecido, es decir, podría tratarse del caso del arrendatario, usufructuario o superficiario a quien el propietario le confirió un título posesorio pero transcurrido un plazo determinado este vence.