RECURSO DE NULIDAD N.° 1154-2018 / LIMA
Sumilla. Al no haberse valorado adecuadamente las pruebas actuadas en el proceso, corresponde anular la decisión recurrida y ordenar un nuevo juicio oral por distinto Colegiado Superior.
Lima, once de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos
por el FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA SEXTA FISCALÍA PENAL DE LIMA y la PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT, contra la sentencia del dieciocho de enero de dos mil dieciocho (foja 1480), emitida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, por mayoría, absolvió a Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, como presuntos autores, y a María Levina Palomino Meza, Elizabeth Natividad Gonzales Manrique y Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, como presuntos cómplices primarios del delito de defraudación tributaria, en las modalidades de obtención indebida de compensaciones (período setiembre a diciembre de dos mil cinco–enero a marzo de dos mil seis) y tentativa de obtención de devoluciones (período enero, febrero y marzo del dos mil seis), en agravio del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad formalizado (foja 1550, tomo IV), solicitó se declare nula la sentencia y sostuvo como agravios los siguientes:
1.1. No se valoró el informe de auditoría de la Sunat, realizada a la empresa SCRAP METAL PER SAC (gerente general: Fany Margot Bazo Ramírez, apoderado legal: Enrique Ramírez Martínez) que demuestra que los mencionados constituyeron la empresa con la finalidad de adquirir de forma fraudulenta ventajas tributarias, para lo cual captaron personas que cooperaron con dicho propósito.
1.2. Está demostrado que Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, utilizaron a Elizabeth Gonzales Manrique como supuesta proveedora, conforme esta última lo ha manifestado, quien además en juicio oral indicó que el trámite de su RUC fue a solicitud de la citada con la finalidad de dar origen a los comprobantes de pago, facturas y demás documentos, y que, por un pago de 300 soles, simulaba compras ficticias a su nombre.
1.3. Está demostrada la complicidad primaria de Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, quien sirvió como supuesto proveedor de la empresa, esto es, recibía pagos mediante cheques que luego retornaba a la empresa sin realizar operaciones comerciales. Conforme lo relató Gonzales Manrique, en una oportunidad acompañó a Pedro Olórtegui Sánchez al banco a realizar el cobro de los cheques 51494069, 51494074, 51494080 que estaban a su nombre (foja 238). Asimismo, Carla Gianina Limas Ríos, quien refirió haber comprado facturas de la imprenta por petición de su cónyuge Enrique Ramírez Martínez, y precisó no haberlas llenado con su puño y letra, y por el contrario responsabilizó del uso de las mismas a su cónyuge.
1.4. Está demostrado que la asesora contable, María Palomino Meza soliviantó a Elizabeth Gonzales Manrique, sobre qué y cómo declarar ante las autoridades de la Sunat con la finalidad de evitar comprometer a las demás personas involucradas en los actos fraudulentos. Además, fue desmentida por Fany Bazo Ramírez, quien refirió que no era contadora externa de la empresa, sino contadora a tiempo completo.
1.5. No se ha tenido en cuenta que Fany Bazo Ramírez confesó que su tío Enrique Ramírez Martínez le hizo constituir la empresa, y la propuso como gerente, que ella firmaba los documentos por encargo de él, que buscaba personas para que simularan ser proveedores de la empresa, contactándolos con su tío para que tramitaran su RUC, que acompañaba a Pedro Olórtegui Sánchez y Carla Limas Ríos al banco para que cobraran los cheques, reteniéndoles el dinero que luego era entregado a su tío, todo ello a cambio de propinas de cien soles mensuales.
1.6. No se ha tenido en cuenta las contradicciones vertidas por Enrique Ramírez Martínez.
Segundo. La Procuraduría Pública de la Sunat, en su recurso de nulidad formalizado (foja 1526, tomo IV), solicitó se declare nula la sentencia y sostuvo como agravios los siguientes:
2.1. Las operaciones de compra que le dio el derecho a deducir un crédito fiscal a la empresa SCRAP METAL PER SAC, nunca se realizaron, en vista de que, los supuestos proveedores, Elizabeth Gonzales Manrique, Pedro Olórtegui Sánchez y Carla Limas Ríos, han negado haber realizado dichas operaciones comerciales, las que fueron “de favor” para beneficiar a la empresa citada.
2.2. Se configuró el elemento subjetivo del dolo, en los acusados Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, debido a que, han reconocido que, como fundadores de la referida empresa tenían pleno conocimiento y control de las compras, de los pagos, de la custodia de los comprobantes de pago y de los libros contables.
2.3. Está demostrado que Bazo Ramírez y Ramírez Martínez contactaron a Elizabeth Gonzales Manrique, amiga de la referida, para que aparezca como proveedora de la empresa, y que, esta a su vez tenga como proveedores a Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez y Carla Gianina Limas Ríos. Así también, Elizabeth Gonzales era a quién se le giraban los cheques por el pago de las supuestas compras, y que en compañía de Fany Bazo y de Enrique Ramírez se apersonaban al banco a recuperar los supuestos pagos, recibiendo una comisión.
2.4. Está demostrado que contactaron a María Levina Palomino Meza, amistad de Enrique Ramírez, quien (le lleva la contabilidad en sus otras empresas), para registrar las operaciones y dar formalidad a la contabilidad de la empresa SCRAP METAL PER SAC.
2.5. El informe técnico emitido por la Administración Tributaria ha sido realizado con respeto de los procedimientos específicos de fiscalización tributaria; por lo que, al no existir ninguna tacha, acredita la participación de los procesados y del perjuicio generado al Estado.
(…)
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