CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Tutela de Derechos. Cosa decidida.
Sumilla: 1. El artículo 335 del CPP regula el ámbito materia de esta impugnación. El primer apartado establece como regla que la disposición firme de archivo, conforme al artículo precedente, impide que se promueva una investigación preparatoria basada en los mismos motivos –ello es lo que se denomina, conforme al Derecho administrativo, “cosa decidida”. Se entiende que un supuesto de archivo se da cuando los hechos son atípicos, no son justiciables penalmente o se presentan causas de extinción de la acción penal, en cuyo caso no es posible una reapertura del caso (ex artículo 334, apartado 1, del CPP). 2. Empero, la excepción está legalmente consagrada en el apartado 2 del artículo 335 del CPP, de suerte que es posible la reapertura del caso cuando (i) se aportan nuevos –y relevantes– elementos de investigación o (ii) se determina deficiencias en la investigación.
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Esta regla de excepción se justifica, primero, porque la causal de archivo no fue de carácter material, fijada por el Derecho penal y, por tanto, irrevisable por la Fiscalía; y, segundo, porque la promoción de la acción penal (dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria) está en función a la denominada “sospecha reveladora” (ex artículo 336, apartado 1, del CPP).
Lima, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA contra el auto de primera instancia de fojas ciento treinta y dos, de ocho de abril de dos mil veintidós, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos, de exclusión de los hechos de los años dos mil tres al dos mil nueve materia de la disposición uno, de veinticinco de enero de dos mil veintiuno (carpeta fiscal 128-2019); con todo lo demás que al respecto contiene. En las diligencias preliminares seguidas en su contra por delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que los cargos contra el encausado HERESI CHICOMA son como siguen:
∞ 1. Señaló el denunciante Mario Servat Herrera que, según medios periodísticos (diarios “La Prensa” y “La Primera”), SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA, como consecuencia del ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel (periodo dos mil tres a dos mil catorce), incrementó de manera injustificada su patrimonio, así como el de su entorno familiar, con dinero proveniente de los malos manejos realizados en su mandato edil.
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∞ 2. Refirió el denunciante que en el periodo dos mil tres al dos mil nueve, Cecilia Maruja Blanca Heresi Chicoma adquirió diversas propiedades por la suma de ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares americanos. Igualmente lo hizo su hermano Carlos Omar Heresi Chicoma por la suma de doscientos seis mil ochocientos dólares americanos. Su origen, en ambos casos, carecía de respaldo financiero legítimo, por lo que los calificó de “testaferros” del investigado SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA.
∞ 3. Asimismo, indicó que dos vehículos de propiedad de Manuel Francisco Soto Gamboa –quien ostentó el cargo de gerente de asuntos jurídicos de la Municipalidad Distrital de San Miguel en el año dos mil catorce, cuando el investigado SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA dirigía dicha Municipalidad– eran utilizados por Erika Rosa Martín de Rossi Bindels, cónyuge de Carlos Omar Heresi Chicoma. Se trata de las camionetas marcas Toyota, modelo Land Cruiser, de placa de rodaje CIC-421 y Mitsubishi de placa de rodaje F2Y-774.
[Continúa…]
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