CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Haber nulidad en el extremo de la pena
Sumilla. Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad.
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Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su condura y demostrar su voluntad de cambio a través del cumplimiento de los servicios comunitario que se le asigne por la Dirección de Medio libre del Instituto Nacional Penitenciario–INPE; y en caso de incumplimiento por su parte de dicha pena alternativa; posibilita su revocatoria, previo apercibimiento y el consiguiente cumplimiento en efectiva la pena privativa de libertad impuesta originariamente, con deducción de las jornadas que hubiera realizado el penado, conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal.
Lima, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado Mauro Alonso Noa Gonzales contra la sentencia del ocho de febrero de dos mil veintidós (foja 270), emitida por la Segunda Sala de Emergencia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de la menor Suley Yamilett Sánchez Burga a seis años, diez meses y nueve días de pena privativa de libertad y fijó en S/1600,00 (mil seiscientos soles) el concepto por reparación civil. Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
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CONSIDERANDO
DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El sentenciado Mauro Alonso Noa Gonzales, en su recurso de nulidad del ocho de febrero de dos mil veintidós (foja 31), denunció que la condena impuesta. Sostuvo lo siguiente: Que el recurrente se ha acogido a los alcances de la conclusión anticipada, por lo que recibe el beneficio del descuento del 1/7 parte de la pena, aunado a ello, cuenta con responsabilidad restringida al haber tenido dieciocho años de edad al momento de los hechos, asimismo por tratarse de un delito en grado de tentativa, el juez disminuirá prudencialmente la pena. Dicha situación no ha sido considerada en forma justa, dado que solo se ha considerado dos años, cuando debió haberse descontado cuatro años debiéndose imponer una pena de cuatro años con carácter de suspendida, teniendo en cuenta que el recurrente no registra ningún tipo de antecedente.
[Continúa…]
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