Sentencia 40/2023
AYACUCHO
MARIO CÉSAR PIZARRO
QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario César Pizarro Quispe contra la resolución de fojas 327, de fecha 11 de noviembre de 2021, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
[Lee también: Consignar erróneamente nombres de acusado no afecta debida motivación de resoluciones judiciales [Expediente 00679-2021-PHC-TC]
FUNDAMENTOS RELEVANTES
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas: (i) la Sentencia, Resolución 32, de fecha 8 de agosto de 2017 (f. 16), en el extremo que condenó a don Mario César Pizarro Quispe a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de colusión; y, (ii) la sentencia de vista, de fecha 10 de abril de 2018 (f. 75), que confirmó la precitada sentencia en el extremo mencionado; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad (Expediente 02256-2011-85-0501-JR-PE-01).
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
[Lee también: Colusión: prueba suficiente para condenar [Recurso de Nulidad 893-2020, Lima]
Análisis del caso concreto
3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. En el presente caso, en relación a la alegación referida a que no se motivó respecto a la regla lógica aplicada a este indicio y que el silogismo de la prueba indiciaria correría la misma suerte, Al respecto, este Tribunal advierte que se cuestionan elementos tales como los alegatos de inocencia, la valoración de pruebas y su suficiencia, la apreciación de hechos y temas de mera legalidad, los cuales competen a la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
[Continúa…]
[También te puede interesar: ¿Calidad funcionarial genera mayor posibilidad de influenciar a testigos? [Expediente 00665-2022-PHC/TC]