Declaran nula resolución por notificación en domicilio real de persona encarcelada [Sentencia 451/2021]

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Declaran nula resolución por notificación en domicilio real de persona encarcelada

EXP. N.° 00811-2020-PA/TC
LIMA
DAVID GUSTAVO GUTIÉRREZ
GARCÍA

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Gustavo Gutiérrez García contra la resolución de fojas 78, de fecha 15 de agosto de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

Fundamentos relevantes para declarar nula resolución

15.  En armonía con lo anterior, cabe puntualizar que el derecho fundamental a la defensa queda vaciado de contenido si se limita a la mecánica verificación del cumplimiento de requisitos formales previstos en la ley procesal de la materia, porque tales formalidades tienen por objeto la proscripción de la indefensión material. En efecto, aquellas formalidades tienen, en líneas generales, una naturaleza netamente instrumental. Ergo, no son fines en sí mismos. De allí que, si no cumplen su real cometido, la judicatura tiene el deber de velar por la salvaguarda material de su finalidad, más aún si el litigante se ha visto privado de su libertad, como ha quedado plenamente acreditado y, en consecuencia, tiene el deber de actuar como garante del goce efectivo del referido derecho fundamental al ser parte del Estado. La dimensión objetiva del mismo consistente en el especial deber de protección estatal, entonces, se refuerza aún más tratándose de personas privadas de su libertad.

16. Siendo ello así, corresponde estimar la presente demanda, puesto que, como ha sido expuesto, la improcedencia de la demanda decretada en el proceso contencioso administrativo subyacente vulnera, de modo concurrente, el derecho fundamental a la defensa y el derecho fundamental al acceso a la justicia del actor, ya que la deficiente notificación le ha cercenado, de modo arbitrario, la posibilidad de cuestionar su cese, al encontrarse recluido en un penal, lo cual es manifiestamente incompatible con el rol de garante que, al fin y al cabo, el Estado debe asumir.

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17. Dado que se ha determinado que la conculcación de ambos derechos fundamentales, corresponde ordenar que la judicatura ordinaria reevalúe la temporalidad de la demanda contencioso-administrativa a la luz de lo expuesto en la presente sentencia. Por ende, corresponde declarar nula la Sentencia 95-2014-25°JETP-FGS (cfr. fojas 15), de fecha 2 de junio de 2014, expedida por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como todo lo actuado con posterioridad a la misma.

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