DEFICIENCIES IN THE ORGANISMS FOR THE PROTECTION OF COPYRIGHT AND RELATED RIGHTS IN CUBA.
Lic. Marinet Batista González
Correo electrónico: [email protected]
RESUMEN
La presente investigación aborda un tema de gran interés para Cuba, porque en la actualidad el Derecho de Autor y los Derechos Conexos carecen de prerrogativas suficientes para la protección de los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes .Existen pocos organismos destinados a velar por los derechos e intereses de autores y artistas, por lo que estos se encuentran en ocasiones desprotegidos. El Derecho de Autor forma parte de la Propiedad Intelectual y desde el punto de vista de la protección, protege las obras literarias y artísticas, al autor y sus creaciones. En cuanto a los Derechos Conexos, estos protegen los intereses de artistas e intérpretes que contribuyen a la puesta a disposición del público de las obras. En la investigación nos referimos al estudio de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, evidenciando sus conceptos, la validez de los Derechos Intelectuales en la Constitución ,la importancia de los organismos de protección del Derecho de Autor y Derechos Conexos y dedicando especial atención a las deficiencias de los organismos de protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, donde se realiza un análisis exhaustivo de la misma, así como de las diferentes Resoluciones y la Ley 14,Ley de Derecho de Autor que lo regulan.
ABSTRACT
This research addresses a topic of great interest to Cuba ,because at present Copyright and Related Rights lack sufficient prerogatives for the protection of authors ,artists ,performers and performers and interests of authors and artists ,so these are sometimes unprotected .Copyright is part of Intellectual Property and from the point of view of protection ,it protects literary and artistic works , the author and their creations .Regarding Related Rights, these protect the interests of artists and performers who contribute to making works available to the public .In the research we refer to the study of Copyright and Related Rights ,evidencing their concepts ,the validity of Intellectual Rights in the Constitution ,the importance of the organisms for the protection of Copyright and Related Rights and paying special attention to the deficiencies of the organisms for the protection of Copyright and Related Rights ,where an exhaustive analysis of the same is carried out ,as well as the different Resolutions and Law 14,Copyright Law that regulate it .
INTRODUCCIÓN
Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos son parte del Derecho de Propiedad Intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.[1]
El Derecho de Autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, y a regular su utilización. Va a resolver los problemas de los autores que realizan una creación emanada de la mente humana o sea una idea materializada por ellos mismos, mientras que los Derechos Conexos van a resolver la problemática a aquellas personas que sin ser los autores van a transmitirle al público la obra, como cantantes, actores, entre otros.
En cuanto a estos Derechos podemos llegar aún más cerca, a nuestro país que desde 1879 existió la Ley de la Propiedad Intelectual nacida en España y hecha extensiva a Cuba por la Real Orden del 14 de enero del propio año[2],desde ese entonces en el país han existido disímiles cambios hasta llegar a diciembre de 1977 donde fue aprobada la Ley número 14, Ley de Derecho de Autor [3] vigente hasta nuestros días.
Cuba tiene diferentes organismos encargados de brindar una protección al Derecho de Autor y Derechos Conexos, cada organismo tiene una función específica para hacer cumplir lo estipulado por la Revolución, logrando cada vez un mayor desarrollo social y cultural, de ahí la gran importancia que se le atribuyen a los mismos. Se han dictado varias Resoluciones en lo que respecta al Derecho de Autor pero aun así no cumplen un amplio papel en su protección, el único organismo capacitado para actuar ante una reclamación por incumplimiento de la Ley es el CENDA por lo dispuesto en; La Resolución 156 del Ministro de Cultura del 13 de noviembre de 2002 y La Resolución 162 emitida por el Ministro de Cultura de 15 de noviembre de 2002.
Ley 14, Ley de Derecho de Autor, regula el Derecho de Autor en Cuba; la misma carece de definiciones, conceptos que pudieran facilitar la comprensión de dicho texto legal, así como omisiones, ejemplo de ello los Derechos Conexos. Se quedan desprotegidos los creadores y los artistas, aun cuando están creados dichos organismos y cuando existe en Cuba una ley para brindarles tutela jurídica.
El objetivo fundamental de la presente investigación está dado en: Analizar doctrinalmente las deficiencias de los Organismos de protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos en Cuba.
MATERIALES Y MÉTODOS
Para la realización de la siguiente investigación fueron utilizados diferentes métodos, tanto del nivel teórico como empírico, los cuales fueron:
- Teórico jurídico: Este método ha permitido el análisis de fuentes bibliográficas, exponentes de las posiciones teórico doctrinales de los principales estudiosos en la materia, evidenciando los disímiles criterios respecto al Derecho de Autor y los Derecho Conexos, evidenciándose su contenido, naturaleza, además de los aspectos distintivos que confluyen en la doctrina.
- Exegético-analítico: Supone la interpretación del sentido y alcance de las normas que regulan el objeto de la investigación, así como de las causas que conducen a la deficiencia normativa en torno a la defensa que brindan los organismos de protección .
- Método hermenéutico: Permitió la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan el objeto de la investigación, interpretando el sentido y alcance de las mismas. Este método será aplicado a las normas jurídicas del Derecho vigente en Cuba.
- Observación Directa: Este método nos permitió analizar los Organismos de Protección de los Derecho de Autor y Derechos Conexos y su relación con los autores ,artistas, intérpretes y ejecutantes en el ordenamiento jurídico cubano desde la perspectiva práctica, estableciendo las principales deficiencias que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico.
- Análisis de documentos: Este método nos permitió analizar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos como La Resolución 156 y 162 del Ministro de Cultura ; La Constitución de la República de Cuba y Ley No. 14, Ley de Derecho de Autor, realizando valoraciones cualitativas sobre la necesidad de una regulación más completa de los Derechos Conexos en la mencionada ley.
Los resultados obtenidos mediante esta investigación son de índoles teóricas y prácticas, de utilidad tanto para académicos, operadores del Derecho y en especial para los encargados de velar por la protección de los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes.
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. CONCEPTUALIZACIÓN
Existen variadas definiciones, según la doctrina sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, por lo que se hace difícil establecer una conceptualización única.
El Derecho de Autor es el conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación.[4]
Según el diccionario del español jurídico[5] son derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La investigación se afilia a que el Derecho de Autor es una rama del Derecho de Propiedad Intelectual, mediante el cual se les otorgan derechos exclusivos a los autores sobre sus creaciones, resultantes de su actividad intelectual.
En nuestra opinión se puede distinguir como ese conjunto de derechos que va a proteger los intereses tanto intelectuales como económicos del creador de una obra, sean estas artísticas, intelectuales, científicas y literarias, pues, es una rama del Derecho de Propiedad Intelectual que otorga derechos exclusivos. Los cuales necesitan de su protección para reclamar en caso de violación de algunos de sus derechos.
Mientras que los derechos que abarca el Derecho de Autor se refieren a los autores, los Derechos Conexos se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión por permitir que las obras de los autores lleguen al público. Son
Los Derechos Conexos tienen por finalidad proteger los intereses de todas aquellas personas y entidades jurídicas que de cierta forma contribuyan a poner a disposición del público la obra realizada por su creador. Tienen por objeto de protección, la prestación personal del artista que se materializa en la interpretación o ejecución, es un bien inmaterial que no requiere de originalidad, puesto que no constituye una obra, no es una producción intelectual, sino la difusión de la obra ya realizada por el autor, siendo el artista el intermediario entre este y el público destinatario. [6]
La investigación se afilia a que los Derechos Conexos protegen a los artistas que no son los creadores de la obra sino los que la interpretan de disimiles maneras o formas haciéndolas llegar al público, ejemplo de ello son los cantantes, artistas, bailarines, etc., ya que se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas que guardan relación con la protección de obras protegidas por el Derecho de Autor.
Aunque ambos derechos, el Derecho de Autor y los Derechos Conexos están estrechamente relacionados, entre ellos radican diferencias que permiten distinguirlos, el primero se encarga de brindar protección a los autores de las obras, por ejemplo, en el caso de una obra literaria, se protege al creador de la misma, o sea, a su autor, mientras que en el segundo serían aplicables a los artistas que escenifican dicha obra y la hacen llegar al público.
VALIDEZ DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN LA CONSTITUCIÓN.
Desde años anteriores Cuba se encontraba en diferentes procesos de transformaciones, específicamente en el modelo económico y social, lo que trajo consigo el inicio de un proceso de reforma constitucional que culminó en marzo del 2019 con la proclamación, publicación y entrada en vigor de la nueva Constitución de la República.
En el Capítulo III: Derechos Sociales, Económicos y Culturales en el artículo 79 de la Constitución[7], se referencia la promoción por parte del Estado de la libertad de la creación artística en todas su formas de expresión, el reconocimiento de que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre y el estímulo a la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo .
A diferencia de la Constitución del año 1976, la nueva Constitución en su Capítulo III[8], regula a los derechos intelectuales en su artículo 79, al disponer que se reconozcan a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y a los tratados internacionales. Significa además que los derechos adquiridos se ejercerán por los creadores y titulares, conforme a la ley y en correspondencia con las políticas públicas.
Del análisis del articulado se evidencia:
- Reconocimiento a las facultades morales y patrimoniales de las diferentes creaciones intelectuales, tanto en el ámbito del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial.
- Obligatoriedad de asumir los compromisos dispuestos en los tratados internacionales, por la importancia y prioridad que tienen en esta materia.
- En especial las facultades patrimoniales, según lo establecido en las normativas especiales, en las que deberá regularse no solo el alcance de las mismas, sino también las limitaciones al ejercicio de esos derechos.
Lo anteriormente expuesto es un gran paso de avance en nuestro país, después de siglos, al fin nuestra Constitución hace alusión a algunos derechos para los creadores e intelectuales y hace alusión al Derecho de Autor, además se refiere a estos derechos de forma amplia pues es la Ley de leyes y no puede regular de forma explícita, por lo que se espera un cambio total de la Ley 14 y la creación de otras legislaciones para brindar una mayor protección a nuestros artista, intérpretes y ejecutantes.
IMPORTANCIA DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
La importancia a la que se le hace alusión en el presente trabajo a los organismos de protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en Cuba es que es necesario organismos específicos en esta rama para que los artistas, intérpretes, creadores, músicos, escritores, entre otras; se sientan protegidos legalmente y sepan dónde acudir según su especificidad.
No solo para ser protegidos sino también para saber lo que pueden hacer o no, por ejemplo los músicos deben pedir permiso de autor al compositor de una canción para poder interpretarla, esto es un derecho muy vulnerado en nuestro país. Cada organismo tiene características y funciones específicas, es decir van a realizar funciones diferentes porque cada una tiene una tarea determinada según lo que se va a realizar.
Por ejemplo para los músicos, el Instituto Cubano de la Música (ICM), que tiene entre sus funciones fundamentales apoyar y estimular el ciclo de la creación, la interpretación y la investigación musical y la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), es la encargada en el ámbito de la música y las artes escénicas de proteger los derechos patrimoniales como estos disimiles organismos. La Agencia de Autores Visuales (ADAVIS)[9] institución que protege, mediante la Ley, las imágenes de los creadores de las Artes Visuales; el Centro Nacional de Derecho de Autor, conocido por las siglas CENDA[10] , es el encargado de proponer y aplicar la política nacional e internacional para la protección de los autores en Cuba.
Luego de ver los disimiles organismos encargados de proteger a los autores y realizar investigaciones podemos hacer referencia que pueden existir más organismos aun de los ya existen, pero sin un Código Penal que regule como delito determinas violaciones, o un Código Civil que presente artículos específicos que permita la indemnización de infractor por los daños y perjuicios causados y sin una Ley de Derecho de Autor mucho más amplia no lograremos una mayor protección en cuanto a esta materia se habla.
El Derecho de autor a través de la historia ha ido evolucionando y transformándose. En Cuba desde 1879 que existió la Ley de la Propiedad Intelectual nacida en España; hasta nuestros días, el Derecho de Autor ha estado en transformación pero aún no ha alcanzado su plena madures, pues la Ley 14 no regula todo lo necesario para una amplia protección.
Se hacen necesario en Cuba los organismos creados para la protección de los autores, intérpretes y ejecutantes, desempeñando cada uno funciones específicas. Velando por el cumplimiento de los derechos, resguardando al autor de la obra y permitiendo una especial protección de sus derechos morales y patrimoniales. Así mismo cumpliendo todo lo estipulado en los diferentes convenios en los que Cuba es asignatario y ha ratificado.
ORGANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN CUBA.
Como parte de todo el mecanismo creado para brindar protección a los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes existen varios organismos de defensa que tienen por objetivo brindar protección a los intereses morales y patrimoniales de los autores y artistas.
Cada organismo tiene una función específica, de esta forma se puede distinguir el Centro Nacional de Derecho de Autor, conocido por las siglas CENDA[11], es el encargado de proponer y aplicar la política nacional e internacional para la protección de los autores en Cuba. En la actualidad, su labor se dirige fundamentalmente a proporcionar un contexto jurídico adecuado en el sistema de relaciones que se establecen en torno a la utilización de obras intelectuales y el ejercicio de los Derechos de autor.
Entre sus funciones se pueden encontrar las derivadas del ejercicio de los Derechos de autor, entre ellos, el otorgamiento de licencias de uso de obras protegidas, cobro y distribución de la remuneración establecida por ese uso, entre otras. Además tiene asignada la participación en las actividades de las organizaciones internacionales en el campo del Derecho de Autor.
La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), es la encargada en el ámbito de la música y las artes escénicas de proteger los derechos patrimoniales de los autores mediante recaudaciones de dichos derechos explotando las obras en el territorio nacional y en el internacional mediante contratos de representación recíproca. [12]
Esta institución tiene a su cargo el Programa de la Creación Mundial, que aboga por la protección del patrimonio musical cubano. Sus funciones específicas incluyen administrar los derechos de autor de obras musicales y dramático-musicales en cualquiera de sus modalidades; suscribir contratos con los utilizadores de estas obras, otorgando licencias y regulando las condiciones de estas conforme a la Ley; recaudar las regalías por la utilización de las obras, de acuerdo con las tarifas correspondientes y captar y procesar la información requerida sobre la utilización de las obras musicales además de distribuir entre los autores o sus derechohabientes la regalías recaudadas[13].
Se puede distinguir la notable importancia que tiene esta agencia en Cuba, siendo elemento primordial para contribuir a la protección del patrimonio musical en la nación, además es considerable el papel que juega al velar por el cumplimiento de las tarifas establecidas para el pago por utilización de obras musicales así como documentando obras musicales a solicitud de los autores.
En igual sentido se puede hacer mención al Instituto Cubano de la Música (ICM), que tiene entre sus funciones fundamentales apoyar y estimular el ciclo de la creación, la interpretación y la investigación musical, así como promover, proteger y enriquecer el patrimonio musical de la nación, favoreciendo la formación de un público más culto . [14]
Además existe en Cuba la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), institución que protege, mediante la Ley, las imágenes de los creadores de las Artes Visuales. Tiene como misión gestionar en el territorio nacional e internacional los derechos generados a favor de los titulares por el empleo de que puede ser objeto de obra visual. De esta gestión, la Agencia obtiene el 15 por ciento de los pagos que recauda a favor de los autores que representa.
Es propósito fundamental de la institución lograr que la mayor cantidad de artistas de la plástica cubana pasen a formar parte del repertorio de la Agencia Visuales, y seguir legitimando su trabajo en el terreno internacional. ADAVIS no es solo una posibilidad para los artistas, sino además una alternativa para quienes requieren utilizar imágenes y hacer uso de las obras de los creadores dentro de un marco de legalidad.[15]
No se puede dejar de mencionar la importancia de este organismo, puesto que su objetivo principal es encargarse de los derechos formados a favor de los titulares en el territorio nacional e internacional, brindando especial protección a los artistas de la plástica para que sus obras sean reconocidas a nivel internacional.
Estos organismos juegan un papel de defensa en el territorio cubano, puesto que cada uno está encaminado a cumplir funciones específicas con el objetivo fundamental de brindar protección y hacer que se cumplan tanto en la arena nacional como internacional los derechos exclusivos que les son otorgados a los artistas e intérpretes. Aun así teniendo dichas funciones y un objetivo bien claro no cumplen con todo lo estipulado, dejando al desnudo determinados elementos que bien pudieran ser protegidos o regulados.
RESOLUCIONES PARA LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN CUBA.
En Cuba se han dictado varias Resoluciones en lo que respecta al Derecho de Autor pero aun así no cumplen un amplio papel en su protección, el único organismo capacitado para actuar ante una reclamación por incumplimiento de la Ley es el CENDA por lo dispuesto en:
La Resolución 156[16] emitida por el Ministro de Cultura de 13 de noviembre de 2002 facultada al Director General del CENDA para que en nombre y representación suya resuelva los litigios que se presentan en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley de Derecho de Autor. La Resolución 162 [17]emitida por el Ministro de Cultura de 15 de noviembre de 2002 perfecciona y amplía el procedimiento para presentación, análisis y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente en la materia ante el CENDA como vía arbitral antes de cualquier acción judicial.
Estas resoluciones van a ser a través de un procedimiento administrativo; donde encontrará solución generalmente en el Tribunal Civil ya que en la parte penal solo se realizará un procedimiento cuando ocurra la falsificación de obras de arte que sean patrimonio cultural de la nación y por supuesto en los delitos como el contrabando, por lo tanto se puede aludir que estas resoluciones no cumple con todos los elementos necesarios para asegurar y respaldar los derechos de los autores.
No todas las infracciones se consideran delitos a pesar de ser resoluciones un poco antiguas y el deber del Derecho de ir evolucionando junto a la sociedad; no existe una Ley que establezca regulaciones específicas en cuanto a las violaciones del Derecho de Auto y Derechos Conexos. El Código Penal solo recoge expresamente como delitos: la falsificación de obras de arte (artículo 246)y el contrabando como figura general referida a la introducción o extracción de objetos y mercancías sin cumplir las disposiciones legales y conductas relacionadas por adquisición, ocultación o cambio de estos habitualmente ( artículo 233 y 234).Cuando se hace referencia al Código Civil considerando estos derechos como civiles deja abierta la posibilidad de ejercitar acciones para obtener la indemnización de infractor por los daños y perjuicios causados.
ANÁLISIS DE LA LEY 14, LEY DE DERECHO DE AUTOR.
En Cuba cuando se habla sobre el Derecho de Autor y su protección hay que hacer referencia a la Ley 14[18] ,Ley de Derecho de Autor, la cual regula las diferentes obras, quienes son los titulares del Derecho de Autor, cuales son los contratos que se utilizaran respecto a las obras, las licencias para la utilización de las obras, las limitaciones y además habla sobre la representación y la utilización de una obra cubana en el extranjero, sobre el periodo de vigencia y las violaciones del Derecho de Autor.
Después de estudiar minuciosamente la Ley 14 se puede llegar a la conclusión que este texto legal carece de definiciones, conceptos que pudieran facilitar la comprensión de dicho texto legal, así como omisiones, ejemplo de ello los Derechos Conexos, quedando desprotegidos los artistas ,intérpretes y ejecutantes .
Contradictoriamente no aparecen reconocidos los Derechos Conexos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, pero si se reconoce un derecho de autor sobre las emisiones de radio y televisión y los filmes producidos expresamente para la televisión a las entidades emisoras que los realicen. Para tales organismos de radiodifusión, cuya actividad industrial, organizativa y de difusión no tiene carácter de creación intelectual, no corresponde un Derecho de Autor, sino la titularidad de derechos Conexos, respecto a los cuales no se pronunció el legislador. [19]
Otras de las imprecisiones de nuestra Ley es que en su Capítulo III, se describe a los titulares del Derecho de autor, como “aquel que haya creado una obra”. A pesar de eso, más adelante se comete la imprecisión de considerar titular originario del derecho de autor a personas jurídicas en el caso de obras cinematográficas y se confunde incluso el Derecho de Autor con Derechos Conexos.[20]
A nuestro entender una de las principales deficiencias de nuestra Ley 14 es la omisión de los Derechos Conexos, sin embargo se regulan los organismos de radio difusión pero brindándoles protección a través del Derecho de Autor, cuando ciertamente esto debe ser protegido y regulado por los Derechos Conexos; así como establecer en la propia Ley que; Derecho de Autor es “aquel que haya creado una obra “ y más adelante confundir los términos y establecer que una persona jurídica es titular de obras cinematográficas.
En su Disposición Final Primera, se consagra al Ministerio de Cultura como la autoridad competente para dictar las regulaciones y adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, en virtud de lo cual se dicta el Decreto No. 20 de 21 de febrero de 1978 con el objeto de crear el Centro Nacional de Derecho de Autor, órgano que asumiría en dicho Ministerio las funciones apuntadas.
El status jurídico de los artistas, intérpretes o ejecutantes ha sido inquietud del CENDA y el Ministerio de Cultura aun cuando no existe regulación expresa de los derechos conexos en la Ley. Cuando se hace referencia a los Derechos Conexos es notable la ausencia de disposiciones en la Ley 14 para regular su protección, dando lugar al Derecho común y a otros sistemas legislativos, como por ejemplo el laboral, que da exclusividad de normar y pronunciarse sobre los Derechos Conexos. En nuestro ordenamiento jurídico no existen artículos únicos y exclusivos para regular el cumplimiento del Derecho de Autor.
Como se mencionó anteriormente el Código Penal solo recoge expresamente como delitos: la falsificación de obras de arte (artículo 246) y el contrabando como figura general referida a la introducción o extracción de objetos y mercancías sin cumplir las disposiciones legales y conductas relacionadas por adquisición, ocultación o cambio de estos habitualmente ( artículo 233 y 234).
Pero si existe un procedimiento administrativo a través de La Resolución 162 emitida por el Ministro de Cultura el 15 de noviembre de 2002 perfecciona y amplía el procedimiento para presentación, análisis y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente en la materia ante el CENDA como vía arbitral antes de cualquier acción judicial.
Así como, La Resolución 25 del 2001 establece regulaciones y procedimientos para la protección en la frontera de los derechos de propiedad intelectual y de las demás referidas a la retención de mercancías que infrinjan dichos derechos. Se puede decir que en Cuba la Ley 14 no estipula todo lo relacionado en cuanto el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, sino que las distintas Resoluciones y Cuerpos Legales como el Código Penal, el Código Civil entre otras, no dedican un Capitulo a dichos derechos en materia de regulación, sino de forma esporádica aparece de manera escueta algunos artículos que regulan un tema específico. En este momento la única Ley existente es la Ley 14 del 77 que presenta un conjunto de deficiencias mencionadas anteriormente lo cual propicia la elaboración de una nueva Ley con el fin de lograr una mayor eficiencia en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional.
DEFICIENCIAS DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
En Cuba existen varios organismos de defensa de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, pero a pesar de que cada uno de ellos tengan definido cuáles son sus funciones, existen lagunas y deficiencias de estos cuando se tiene en cuenta la total protección que se le debe brindar a los creadores y a los artistas, pues en ocasiones se quedan desprotegidos aun cuando están creados dichos organismos y cuando existe en Cuba una ley para brindarles tutela jurídica.
Durante más de sesenta años, la oficina de la UNESCO en La Habana ha impulsado programas e iniciativas en el ámbito de la cultura para los 37 Estados Miembros y Miembros Asociados de la región, con la finalidad de contribuir a la preservación del patrimonio cultural e inmaterial, el fomento de la creatividad, el desarrollo de industrias culturales, la promoción del pluralismo y el dialogo intercultural, la salvaguardia de la diversidad y el fenómeno de los procesos de integración cultural. [21]
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo que hace una hermosa labor apoyándose en los diferentes países unos con otros, llevando a cada niño una sonrisa, pero no es menos cierto que la educación, la ciencia y la cultura no llega a todos por igual, por ejemplo en África no hay las mismas oportunidades ni recursos para logar un desarrollo cultural pleno.
Es un país necesitado y al no tener una población alfabetizada completamente en ocasiones los familiares pobres sacrifican el trabajo de sus hijos e hijas si creen que las escuelas no los preparan para el futuro. Promover una educación de calidad es clave para cambiar las actitudes.[22] Además 21 sitios africanos están incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.
África es una de las regiones prioritarias en la organización de cursos de formación sobre la lucha contra el tráfico ilícito. A pesar de los esfuerzos de los países, en este continente el patrimonio cultural corre un riesgo considerable debido a saqueos arqueológicos y el robo de objetos sagrados y rituales.[23]
El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) su labor está basada fundamentalmente a proporcionar un contexto jurídico adecuado en el sistema de relaciones que se establecen en torno a la utilización de obras intelectuales y el ejercicio de los derechos de autor. Sus tareas principales se vinculan a, La reglamentación de la Ley del Derecho de Autor. La elaboración de un proyecto de disposiciones jurídicas para complementar y actualizar la Ley del Derecho de Autor, entre otras.
A nuestro parecer esta última no ha sido muy utilizada pues nuestra Ley del Derecho de Autor es del 28 de diciembre de 1977 y el CENDA fue creado el 21 de febrero de 1978 un año más tarde, esta Ley sigue vigente en nuestro país quedando un poco ambigua con el desarrollo cultural de la Nación, es decir han pasado 43 años y no ha sido derogada ni modifica aun. Por lo tanto el CENDA no está cumpliendo con una de sus tareas más importantes y específicas.
La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) es la única entidad en Cuba que tiene como misión de proteger los interese patrimoniales de los autores, compositores, editores y demás titulares de los derechos de autor, en el campo de la música y las artes dramáticas. Realiza su actividad a través de la recaudación y distribución de los derechos de autor que se generan a propósito de la explotación de las obras. [24]
Cuando se tiene en cuenta el papel que juega la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), se puede señalar que esta no es una Sociedad de Gestión Colectiva, como se concibe en muchos países del mundo, pues esta solo se encarga de realizar las actividades encaminadas a los cobros y pagos, pero no representa a los artistas de manera completa para hacer valer sus derechos, pues no se aprecia el derecho de que sus miembros tengan el poder de contar con una junta directiva propuesta y elegida por ellos. Existe en torno a esta agencia una marcada desprotección de sus representantes a la hora de salvaguardar sus intereses, pues estos no tienen poder de decisión sobre sus fondos.
La Agencia de Autores Visuales (ADAVIS) gestiona, controla y negocia con los interesados las posibilidades de uso de las imágenes de las obras visuales; distribuyen las recaudaciones provenientes de esa utilización a los titulares de los derechos; y ofrece a los autores Seguridad Jurídica, comercial e institucional.
De igual forma en Cuba existen insuficiencias relacionadas con la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), pues a pesar de que fue creada con el objetivo de brindar asesoría desde el punto de vista del Derecho de Autor, a pesar de lo beneficioso de su labor y de los años que lleva de creada la misma no es aun empleada por los artistas con la asiduidad que pudiera suponerse. El desconocimiento de sus servicios es una de las principales causas de que no sea tomada en consideración y que no sea utilizada frecuentemente por quienes la necesitan, por lo que actualmente se ven expuestos varios autores a malas manipulaciones de sus obras.
Además se puede distinguir en Cuba el Instituto cubano de la música como una de las más importantes instituciones culturales del país, que a pesar de tener bien definido su misión se hace necesario que exista cada vez más un arduo trabajo por parte de este instituto encaminado a estimular desarrollar e implementar acciones en favor del sistema de instituciones musicales de todo el país con el objetivo de promover tanto en el territorio nacional como internacional los valores más autóctonos de nuestra identidad.
Se hace necesario en Cuba fomentar y apoyar el trabajo de cada uno de estos organismos con el objetivo de que puedan realizar de la mejor forma posible las misiones que dieron lugar a su surgimiento para disminuir cada vez más las deficiencias que puedan existir y así evitar que exista una desprotección a los autores y artistas para que estos organismos en conjunto con la Ley de Derecho de Autor permitan un desarrollo cultural y social en el país.
CONCLUSIONES
Los Derechos de Autor y Los Derechos Conexos son parte de la Propiedad intelectual. El Derecho de Autor va a proteger las obras literarias, la composición de una canción, artículos científicos, una pintura, esculturas, es decir toda obra que fue creada por la mente humana originaria del autor, mientras que los Derechos Conexos van a proteger a ese cantante que interpreta una canción sin ser el autor, otro ejemplo es al actor de una telenovela que no es el creador del guion sino ese puente que hace llegar al público la obra.
En la Constitución cubana se hace referencia a los Derechos de Propiedad Intelectual, pues en sus artículos se refleja la libertad que tienen todos los ciudadanos para realizar creaciones artísticas en todas sus formas de expresión. Con el objetivo de que exista en el país un desarrollo social y cultural en beneficio de todo el pueblo en general.
Existen en Cuba varios organismos de protección de los Derechos Autor y los Derechos Conexos, entre ellos el Centro Nacional de Derecho de Autor, la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, el Instituto Cubano de la Música, la Agencia de Autores Visuales, todos encaminados a cumplir funciones específicas con el objetivo fundamental de brindar protección y hacer que se cumplan los derechos exclusivos que le son otorgado a los artistas e intérpretes.
A pesar de que cada uno de estos organismos está dirigido a cumplir actividades específicas, actualmente existen deficiencias que en cierta medida dejan desprotegidos a los autores y artistas .Por ello la importancia de enmendar esa desprotección para lograr un mundo artístico seguro y encaminado a ser cada vez más rico de cultura y sabiduría.
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Resolución 156 del Ministro de Cultura del 13 de noviembre de 2002, Disponible en World Wide Web en: https://derechodelacultura.org/legislacion nacional, s.p. (consultado el 8 de abril del 2020).
La Resolución 162 emitida por el Ministro de Cultura de 15 de noviembre de 2002, Disponible en World Wide Web en: https: //ediciones.inca.edu.cu, s.p. (consultado el 8 de abril del 2020).
[1] Lipszyc, Delia., Derecho de Autor y Derechos Conexos, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, p. 28.
[2] ————————-, “Acercamiento al Derecho de Autor en Cuba”. Disponible en Word Wide Web: https://www.ecured.cu/index.php?title=Centro_Nacional_de_Derecho_de_Autor&oldid=1992675 p.5, (Consultado el 20 de abril de 2020).
[3] ———————-, “Derecho de Autor en Cuba”. Disponible en Word Wide Web: https://www.ecured.cu, s.p. (Consultado el 20 de abril del 2020).
[4] Loredo Hill, Álvarez, Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor, en Estudios de Derecho Intelectual, en homenaje a David Rangel Medina, UNAM, IIJ, México, 1998. p. 111.
[5] ——————, Diccionario del español jurídico, Disponible en World Wide Web en: https://dej.rae.es., s.p, (Consultado el 12 de mayo de 2020).
[6] Ragel Sánchez, Luis Felipe, Interpretación, Derechos de Autor y Derechos Conexos, en Interpretación y Autoría, coordinador Carlos Rogel Vide, Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, 2004, p. 69.
[7] Vid., el artículo 79 segundo párrafo de la Constitución de la República de Cuba plantea que: El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la Ley. Constitución de la República de Cuba de 2019, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019.
[8] Vid., artículo 79 plantea que: Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
[9] —————–, “La Agencia de Autores Visuales”, Disponible en World Wide Web en: https://www.agencia-de-autores-visuales., s.p., (consultado el 15 de mayo del 2020).
[10] ——————, “Concepto de Centro Nacional de Derecho de Autor”, Disponible en Word Wide Web en: https://www.ecured.cu, s.p., (Consultado el 15 de mayo de 2020).
[11] Ídem
[12] La Agencia Cubana del Derecho de Autor Musical (ACDAM), adscrita al Instituto Cubano de la Música del Ministerio de Cultura, es una agencia dedicada a tramitar el cobro y pago de los derechos de nuestros compositores por la reproducción y difusión de su obra tanto dentro como fuera de la nación.————————–, “Concepto de Agencia Cubana del Derecho de Autor Musical”, Disponible en Word Wide Web: bvs.sld.cu/revistas/aci/vol10_5_02/aci03502.htm . s.p. (Consultado el 15 de mayo de 2020).
[13] Ídem.
[14] —————-, “Instituto Cubano de la Música”, Disponible en Word Wide Web en: https://www.ecured.cu, s.p., (Consultado el 28 de noviembre de 2019).
[15] —————–, “La Agencia de Autores Visuales”,Ob .cit.,s.p.
[16] Resolución 156 del Ministro de Cultura del 13 de noviembre de 2002….op.cit. s.p.
[17] La Resolución 162 emitida por el Ministro de Cultura de 15 de noviembre de 2002…op.cit., s.p.
[18] Vid., Ley No. 14, Ley de Derecho de Autor, 28 de diciembre de 1977, Cuba, en Gaceta Oficial Ordinaria No. 49 del 30 de diciembre de 1977.
[19] Batista González, Marinet. , La protección jurídica de los músicos en el contexto legal cubano. Trabajo de Curso, Universidad Máximo Gómez Báez, Sede Manuel Ascunce Domenech, Cuba ,5 de julio de 2017.
[20] Ídem.
[21] Lipszyc, Delia. , Derecho de Autor y Derechos Conexos, Tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007, p. 497.
[22] ——————–, “El Desarrollo cultural en los países pobres”, Disponible en Word Wide Web: https://www.unicef.es ,(Consultado el 21 de mayo de 2020).
[23] Dambisa, Moyo., “Por qué la ayuda internacional hace más daño que bien a África”. Disponible en Word Wide Web: https://www.unesco.orga .(Consultado el 21 de mayo de 2020).
[24] ———————–, “Portal de la Cultura de América”. Disponible en Word Wide Web: www.lacult.unesco.org,(Consultado el 21 de mayo de 2020).