Delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar: determinación del sujeto pasivo y configuración del contexto «violencia familiar» [Casación 1874-2021, Huaura]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

SUMILLA: a. La violencia familiar puede ser definida como aquel acto con contenido violento efectuado por un integrante del grupo familiar contra otro que pertenece a este grupo y que produce daño físico o daño psicológico.

b. La acción —siempre violenta— no solo se debe generar en un contexto de violencia familiar, sino además debe recaer sobre una mujer por su condición de tal o algún integrante del grupo familiar. De lo anterior se puede concluir que el sujeto pasivo, en el primer supuesto, es una mujer y, en el segundo supuesto, es cualquier otro integrante del grupo familiar. Identificar al sujeto pasivo en el primer supuesto no merece mayor complicación, pues la norma alude a una mujer. Sin embargo, en el segundo supuesto se debe recurrir a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley n.º 30364, norma en que se precisa a una serie de sujetos. 

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c. En el caso concreto, es cierto que en la sentencia de vista no hubo pronunciamiento respecto a si los hechos se dieron en un contexto de violencia familiar; empero, ello no implica que sea un defecto que acarree la nulidad de la sentencia, pues en primer lugar se trató de un agravio que no fue señalado en el escrito de apelación; y, en segundo lugar, de acuerdo con lo acontecido en el juicio oral, sí se acreditó que los hechos se suscitaron en dicho contexto. En efecto, de acuerdo con la sentencia de primera instancia, específicamente en el fundamento 7.8., se indicó que, con el acta de nacimiento del menor J. Y. R. G., se acreditaba el entroncamiento familiar entre la agraviada y el acusado, pues ambos eran padres del menor antes mencionado. Por lo tanto, Susana Beatriz Guerrero Bazalar era una integrante del grupo familiar y sujeto pasivo de la acción.

Lima, veinte de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Rosadio Velásquez contra la sentencia de vista del diez de junio de dos mil veintiuno (foja 99), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve (foja 35), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, 

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en agravio de Susana Beatriz Guerrero Bazalar, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año e inhabilitación conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso 11, del Código Penal; asimismo, fijó en S/ 900 (novecientos soles) el monto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. 

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO 

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia 

1.1. La representante del Despacho Transitorio de Liquidación, Ejecución e Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, mediante requerimiento acusatorio (foja 11 del expediente judicial), formuló acusación contra Carlos Alberto Rosadio Velásquez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, y solicitó que se le imponga un año de pena privativa de libertad.

[Continúa …] 

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