
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Comparecencia. Restricciones. Caución
Sumilla: 1. No está en cuestión, en el presente caso, el principio de intervención indiciaria respecto de los hechos punibles en el ejercicio del cargo atribuidos al investigado, ni tampoco –respecto del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto– la entidad de la posible sanción penal que se impondrá –desde una perspectiva de pena concreta final– si se dictara una sentencia condenatoria. 2. Las restricciones siempre persiguen evitar los riesgos de fuga o de obstaculización, así como, en su consecuencia, garantizar la presencia o sujeción del imputado al proceso y la evitabilidad de obstrucción a la recolección de fuentes de prueba y actuación de los medios de investigación o de prueba, según el caso. Como se ha recordado, no todas las restricciones han sido recurridas; luego, la propia medida de comparecencia restrictiva no está en debate impugnativo, ni lo que expuso al respecto el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria.
[Lee también: Peculado: Percepción de caudales de procedencia ilícita [Casación 1472-2021, Arequipa]
3. Las restricciones en un mandato de comparecencia se relacionan con un nivel inferior de sospecha del hecho punible, respecto de la prisión preventiva, y con un nivel medio de elementos investigativos para sostener la necesidad y la idoneidad de su imposición y, con ello, evitar, razonablemente, el abuso de la libertad por parte del imputado (periculum libertatis). 4. La caución económica, ésta persigue asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. Su cuantía se determina en función, entre otras, en seis circunstancias relevantes con entidad para influir en el mayor o menor interés del imputado para ponerse fuera del alcance de la autoridad: naturaleza del delito, condición económica, personalidad, antecedentes, modo de cometer el delito y gravedad del daño ocasionado por el agente. Un factor de corrección, para evitar montos que no puedan solventarse, es la necesidad de atención a la situación personal del imputado, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido (ex artículo 289, apartado 1, del Código Procesal Penal).
Lima, doce de septiembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA contra el auto de primera instancia de fojas mil doscientos veinticuatro, de catorce de julio de dos mil veintidós, en el extremo que declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y le impuso, mientras dure el presente proceso, como restricciones o reglas de conducta: (i) concurrir ante el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes para justificar sus actividades; y, (ii) prestar una caución económica de diez mil soles, monto que deberá ser cancelado dentro de los tres días hábiles de quedar consentida la resolución; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por los delitos de peculado doloso por apropiación, peculado doloso por apropiación a favor de terceros, y falsedad ideológica o, alternativamente, falsedad genérica en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Lee también: Peculado: ¿Cómo se manifiesta la nulidad de sentencia absolutoria en este delito? [Recurso de Nulidad 337-2021, Selva Central]
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
PRIMERO. Que los cargos objeto del proceso penal son como siguen:
1. El encausado SALAVERRY VILLA se apropió para sí caudales públicos (importes dinerarios) entregados por la Dirección General de Administración del Congreso de la República, por concepto de “gastos de semana de representación”, otorgados en mérito al Acuerdo de Mesa 018–2010–2011–MESA–CR, de diecisiete de agosto de dos mil diez, precisado por Acuerdo 306-2011–MESA–CR, de diecinueve de junio de dos mil doce, para que participe en actividades oficiales de las “semanas de representación” de los meses de enero y febrero de dos mil diecisiete, que le fueron confiados en razón de su cargo de Congresista de la República. Empero, estas actividades no se realizaron, pero los montos entregados (alquiler de vehículos) fueron sustentados documentalmente, desde que estaban sujetos al mecanismo de reembolso, con facturas que le fueron proporcionadas por personal de su confianza (asesores parlamentarios) con la intención de sustentar la realización de servicios simulados o inexistentes y, de este modo, apropiarse de los citados fondos públicos. Se habría cometido el delito de peculado doloso por apropiación previsto en el artículo 387 del Código Penal.
2. El encausado SALAVERRY VILLA se apropió para sí caudales públicos (importes dinerarios) entregados por la Dirección General de Administración del Congreso de la República, por concepto de “apoyo logístico en la semana de representación” en mérito al Acuerdo 038–2017–2018/MESA–CR, de trece de septiembre de dos mil diecisiete, para que participe en actividades oficiales de la semana de representación de los meses de noviembre de dos mil diecisiete, y enero, febrero y marzo de dos mil dieciocho.
[Continúa…]
[También te puede interesar: Peculado: defectos de motivación. laudo arbitral. preeminencia jurisdicción penal [Casación 313-2021, Moquegua]