CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SUMILLA: Que en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria la pretensión procesal está dirigida a que el emplazado desocupe el inmueble materia de litis, por carecer de título, o porque el que tenía ha fenecido. En presente caso la parte demandada no ha acreditado ostentar título alguno que justifique la posesión. Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; con los expedientes acompañados, vista la causa número 3332-2019, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo de Ley, emite la siguiente sentencia:
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I. ASUNTO: En el presente proceso de desalojo de ocupación precaria, el demandado Juan Francisco Hernández Pérez, ha interpuesto el recurso casación, mediante escrito obrante a fojas doscientos noventa y tres, contra la sentencia de vista de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve de fojas doscientos ochenta y uno, que resolvió: revocar la sentencia de primera instancia del cinco de febrero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos ocho, que declara infundada la demanda; reformándola declararon fundada; en consecuencia, ordena a los demandados cumplan con desocupar la sala comedor del primer piso y el área de treinta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados de la segunda planta del inmueble ubicado en PP.JJ. La Palma manzana N lote cincuenta y dos, Ica.
II. ANTECEDENTES Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
2.1. Demanda El veintitrés de junio de dos mil diecisiete, mediante escrito obrante a fojas cuarenta y siete, Lucía Guillermina Pérez Cucho interpuso demanda de desalojo por ocupante precario en contra Juan Francisco Hernández Pérez y Nancy Pilar Hernández Cibrian, a fin de que se ordene cumplan con desocupar: a) El ambiente destinado a sala comedor del Primer Piso del inmueble urbano ubicado en el PP.JJ. La Palma, manzana “N” lote cincuenta y dos del cercado, provincia y departamento de Ica por el primero de los nombrados; y, b) El área de treinta y dos puntos sesenta y cuatro metros cuadrados del Segundo Piso del inmueble urbano ubicado en el PP.JJ. La Palma, manzana “N” lote cincuenta y dos del cercado Provincia y departamento de Ica, que resulta ser el excedente descontando los ochenta metros cuadrados. Funda su pretensión en lo siguiente:
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1) La demandante señala que es única propietaria del inmueble urbano ubicado en el PP.JJ. La Palma, manzana “N” lote cincuenta y dos del cercado Provincia y departamento de Ica. Agrega que el inmueble fue adquirido por Donación que le hiciera la Municipalidad Provincia de Ica con fecha veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y siete a fojas catorce según Asiento Nº 00003 de la Partida Registral Nº P07001861 del registro de predios de la zona registral de Ica a fojas ciento sesenta y cuatro;
2) El inmueble sub litis consta de dos pisos, teniendo instalada en la primera planta su vivienda, ocupando toda el área con excepción del ambiente destinado a Sala Comedor que ha sido ocupado de manera precaria por el codemandado Juan Francisco Hernández Pérez y la segunda planta está ocupada precariamente por la demandada Nancy Pilar Hernández Ciprian en un área de treinta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados,
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