Destituyen a juez de paz accesitario por gestionar documentos que le correspondía al juez de paz titular [Investigación Odecma 022-2015-Huánuco]

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Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 022-2015-HUÁNUCO
Lima, trece de abril de dos mil veintidós.-

VISTA:

La propuesta de medida disciplinaria de destitución del señor Epifanio Polinario Lustre, por su actuación como Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 10 del 11 de diciembre de 2018.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución Nº 10 de fecha 11 de diciembre de 2018, obrante de folios 123 a 126, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sancionar con la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado, al considerar que ha quedado demostrado que accedió a tramitar la denuncia del señor Manuel Ramos Nieto contra el Consorcio Vial Yacus, ordenando la retención de la suma de S/ 1 100 (mil cien soles) a la empresa denunciada, incurriendo así en la falta muy grave tipificada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, cuando dicha denuncia debió ser conocida por el juez de paz titular de la comunidad campesina de Yacus ya que el investigado tiene la condición de juez de paz accesitario, con lo cual ha infringido sus deberes funcionales.

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Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto éste último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

[Continúa…]

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