17° Juzgado Penal de Lima – Reos Libres
EXPEDIENTE 02678-2018-0-1801-JR-PE-17
EXPEDIENTE: 02678-2018-0-1801-JR-PE-17
JUEZ: VILLANUEVA ALCANTARA, IRINA DEL CARMEN
ESPECIALISTA: MESIAS ROJAS RAUL ISRAEL
TERCERO CIVIL: ANDINA DE RADIOFUSION SAC,
QUERELLADO: LLOSA BARRETO, ANDREA SAMAME ZAMORA, RAISA
DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE: CACEDA OLLAGUEZ, CARLOS
Resolución Nro. VEINTE. –
Lima, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte
Vista la querella seguida contra MÓNICA ANDREA LLOSA BARRETO Y RAISA NATHALIE SAMAME ZAMORA por el delito contra el Honor -DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA-, en agravio de CARLOS ALBERTO CACEDA OLLAGUEZ, y contra ATV denominada ANDINA DE RADIODIFUSION SAC como Tercero Civilmente Responsable.
I. ANTECEDENTES
1. A mérito de la denuncia de parte de fojas 01 a 52, ampliado, de fojas 150 a 170, y los recaudos adjuntos a las mismas, por auto de fojas 136 a 143, de fecha 04 de junio del 2018, y ampliado a fojas 205, de fecha 05 de julio del 2018, el Juzgado, dispuso abrir sumaria investigación contra Andrea Llosa Barreto y Raisa Samame Zamora por el delito contra el Honor – Difamación Agravada por Medio de la Prensa-, en agravio de Carlos Alberto Caceda Ollaguez; y contra ATV denominada Andina de Radiodifusión SAC como tercero civilmente responsable; con comparecencia simple y ordenándose realizar las diligencias propias a su naturaleza, tramitada conforme a su naturaleza, vencido el plazo de la investigación, puestos los autos a disposición de las partes para que formulen sus alegatos de ley, esta se ha producido el 01 de octubre del 2020 por parte del abogado del querellante Carlos Alberto Caceda Ollaguez, vencido el plazo para presentar alegatos, y escuchado el informe oral, como es de verse de la constancia de fojas 571 a 572, se dispuso que la causa queda en despacho expedito para resolver, por lo que en atención a su estado, corresponde dictar la respectiva sentencia.
[Lee también: Difamación agravada: ¿qué elementos configuran este delito? [Animus difamandi] [Recurso de Nulidad 1880-2019, Lima]
II. FUNDAMENTOS
A. IMPUTACIÓN
1. De acuerdo a los términos de la denuncia de parte, los que fueron acogidos en el auto que dispuso el inicio de la sumaria investigación, el querellante Carlos Alberto Caceda Ollaguez, imputa a las querelladas Andrea Llosa Barreto y Raisa Samame Zamora, la comisión del delito de Difamación Agravada por Medio de la Prensa, previsto y sancionado en el segundo y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal, señalando: Que el día 08 de abril del 2018 se emitió en el programa ATV (Andina Televisión) en el programa “NUNCA MAS” bajo la conducción de Andrea Llosa Barreto y la participación de Raisa Samame Zamora, programa que se encuentra en la plataforma de Youtube bajo el titulo “NUNCA MÁS”, titulado “OTRA VEZ CACEDA”, a lo largo del programa de una hora de duración, explicaron en señal abierta, diversos hechos que el recurrente habría realizado, hechos y afirmaciones irresponsables y desprovistas de toda verdad que afectan su derecho al honor, como las siguientes conductas:
a) “Haber salido del país para los partidos amistosos por motivos de su participación en el mundial, a EEUU, a pesar de tener un presunto impedimento de salida del País”. Donde la conductora Andrea Llosa señala:
“Raisa se comunicó con nosotros hace unos días porque no entendía como Carlos Caceda había viajado a Estados Unidos si tenía impedimento de salida, ustedes están viendo el documento, el 16 de marzo la jueza emitió una resolución con el impedidamente de salida del futbolista, pero el domingo 18 de marzo él viajo a Estados Unidos con la selección (…)”.

En el transcurso del programa también participa Raisa Samame afirmando este presunto impedimento de salida sosteniendo que:
“también estoy acá por el impedimento de salida que había resuelto la jueza a través de una resolución, pese a ello sale del país”
[Lee también: Difamación agravada: Afectación del derecho de defensa y motivación [Recurso de Nulidad 1423-2018, Lima]
Andrea Llosa: “(…) días después Raisa se enteró de que él salió del país teniendo impedimento de salida (…)”. “(…) resulta que el viernes 16 de marzo de este año, es decir, hace casi 20 días, una jueza le dio a Carlos Caceda impedimento de salida, pero él dos días después viajo (…)”. “(…) vamos hablar ahora del tema de migraciones porque Carlos Caceda tiene un impedimento de salida., pero Carlos Caceda igual salió del país (…)”. “(…) todavía no lo levantan (…) el señor ha vuelto a salir del país hace poco a México”. “(…) el impedimento existe (…)”. El querellante recurrente señala que esto ha tenido repercusiones en otros programas radio-televisión. Asimismo, indica que estas Afirmaciones desprovista de veracidad, y señala que no existe impedimento de salida en su contra. El impedimento de salida es un acto irregular y es falsa dicha información, ya que no ha sido notificado de ninguna disposición; a pesar que le ha mandado una carta notarial, procedieron a realizar el reportaje, el cual le ha generado una opinión pública de persona que infringe mandatos judiciales, haciendo ver que tiene algún tipo de preferencia para no cumplir una resolución judicial, también señala que ese reportaje no solo daña su imagen sino que hace gala de una irresponsable negativa de ofrecer la verdad al público oyente, sin las mínima cuota de control de las fuentes de información.
b) “No haber visto a sus menores hijos que tiene con su ex pareja Raisa Samamé por muchos meses”. El querellante señala que también en ese mismo programa, ambas querelladas indicaron que es un padre desnaturalizado que no ve a sus hijos hace 08 meses, señalando:
Samame: “hace 8 meses que no ve a los bebes”, “pese a que yo lo permito y puede salir con los bebes”, “no ha ido a actuaciones, día del padre, no ha ido ni siquiera para recoger la libreta de notas, (…)”. Señala el querellante aquí la querellada Andrea Llosa Barreto exhibe esa marcada intencionalidad a crear una imagen espuria de su persona, pudiendo realizar un cotejo objetivo de veracidad entre lo dicho por la querellada Raisa Samame, su carta notarial como respuesta a esta inexacta afirmación, por cierto, previa a la emisión de este reportaje, y eventualmente una entrevista a los docentes y/o autoridades del colegio de sus hijos, ex profesamente difundido este reportaje. Pues según refiere el querellante la querellada Andrea Llosa Barreto, pudo haber adoptado criterios de contrastación y corroboración de lo manifestado en su carta notarial que le envió el 05 de abril del 2018 con respecto a las afirmaciones brindadas por Raisa Samame, esto es obtener la versión de las autoridades de la institución educativa, confrontar que su persona cumplió con los pagos mensuales por concepto de enseñanza de ambos hijos, que la querellada Raisa Samame no le permite ver a sus hijos; y según refiere el querellante ve en esta actitud una intención deliberada a dañar su imagen como ciudadano, padre de sus hijos y como profesional. Ya que utiliza como única, exclusiva y excluyente evidencia lo equívocamente manifestado por Raisa Samame no desvinculándole de esta fuente primaria para comunicar verazmente el hecho que, a juicio del querellante, constituye un acto de naturaleza difamatoria.
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