Diferencias entre coautoría y complicidad primaria bajo la teoría del dominio del hecho [STS 3370/2021]

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El Tribunal Supremo español, mediante STS 3370/2021, se ha pronunciado sobre la diferencia entre la coautoría y la cooperación necesaria ―que es la denominación con la que en el ordenamiento jurídico español llama a la complicidad primaria―, basándose en la teoría del dominio del hecho y otras a fin de diferenciar un aporte sustancial de un actuar como autor del hecho. Aquí el texto completo.


TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal 

Sentencia núm. 669/2021 

Fecha de sentencia: 09/09/2021 

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIÓN 

Número del procedimiento: 3565/2019 

Fallo/Acuerdo: 

Fecha de Votación y Fallo: 30/06/2021 

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar Procedencia: Sec. 1ª Sala de lo penal de la A. Nacional 

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: BDL 

Nota: RECURSO CASACION núm.: 3565/2019 

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar 

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco.

[Lee también: ¿Cuál es la diferencia entre coautoría y complicidad? [Recurso de Nulidad 1302-2014, Lima Sur]

TRIBUNAL SUPREMO 

Sala de lo Penal 

Sentencia núm. 669/2021 

Excmos. Sres. y Excma. Sra. 

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Susana Polo García 

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid,a 9 de septiembre de 2021. 

[Lee también: ¿Es posible la coautoría en el delito de colusión? [Casación 1626-2018, San Martín]

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto el MINISTERIO FISCAL, el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria [FROB], y por las representaciones legales de SALVADOR VILA SORIA, SL, DON Teodulfo , DON Miguel , DON Vicente , NOU LITORAL SL, BANCO DE VALENCIA SA, entidad sucedida universalmente por CAIXA BANK SA, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), DON Moises y URBANAS DE LEVANTE SA, contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 15/2019, de 25 de abril de 2019, aclarada por Auto de dicha Sala de fecha 30 de abril de 2019, dictada en el Rollo de Sala PA núm. 10/2017, dimanante de las Diligencias Previas 36/2013 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional, seguidas por delitos continuado de administración desleal, apropiación indebida, y blanqueo de capitales contra DON Moises , DON Miguel , DON Teodulfo , DON Vicente , DON Luis Angel , DON Torcuato ,

[Continúa…]

[También te puede interesar: ¿Cuáles son los pronunciamientos sobre tipos de coautoría? [Casación N° 1039-2016, Arequipa]

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