Diferencias entre funcionario público, directivo público y empleado de confianza [Informe 000753-2023-Servir-GPGSC]

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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000753-2023-Servir-GPGSC

Lima, 15 de junio de 2023

A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la condición de funcionario público, empleado de confianza y directivo público.

Referencia: Oficio N° 360-2023-URH/DGA-UNAP

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I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana – UNAP consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, desde un punto de vista técnico y legal, qué debe entenderse por funcionario público, empleado de confianza y directivo público. Asimismo, solicita orientación sobre la clasificación del personal que ocupa plazas en la categoría remunerativa de funcionario y cargo estructural “F”, en condición de nombrado en el Decreto Legislativo N° 276.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la condición de funcionario público, empleado de confianza y directivo público

2.4 Al respecto, sobre la condición de funcionario y directivo público cabe remitirnos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 002684-2022-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en
www.gob.pe/servir), a través del cual se estableció lo siguiente:

(…)
2.4 Al respecto, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP) establece que funcionario público es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por normas expresas, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas de Estado y/o dirigen organismos o unidades públicas; por otro lado, el empleado de confianza, es aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político distinto al del funcionario público quien se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.

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