Diligencias Preliminares: análisis del plazo razonable ante casos de crimen organizado [Apelación 176-2022, Lima Sur]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Control de plazo. El representante del Ministerio Público ha venido actuando dentro de la facultad legal conferida de realizar las diligencias que considera pertinentes y útiles para los fines de la investigación, conforme lo prevé el artículo 337 del Código Procesal Penal, y a la fecha ha recibido gran cantidad de documentación solicitada, lo que evidencia una continua y diligente actividad fiscal; incluso se han constituido y levantado las actas pertinentes a fin de recabar la información solicitada. Sin embargo, también se advierte que aún no se ha completado la información requerida ni las declaraciones de todos los testigos, por lo que hay que tener en cuenta también que la investigación venía siguiendo su curso cuando se produjo la pandemia por el COVID-19, esto es, del año dos mil veinte en adelante.

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Así, el avance de todo el aparato estatal de justicia se vio entorpecido por razones ajenas a este, y fue la causa más latente de la paralización de un sinnúmero de diligencias a nivel nacional, pese a existir un correcto diligenciamiento en la investigación. Por lo tanto, no se advierte la mala fe que denunció la recurrente en el momento de solicitar el control de plazo.


Lima, trece de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Belisa Maribel Malásquez Azaña contra la Resolución n.° 2, auto del veintiuno de julio de dos mil veintidós emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundada la solicitud de control de plazo de la investigación preparatoria deducida por la recurrente en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

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CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. Mediante escrito del veintisiete de junio de dos mil veintidós, la impugnante solicitó audiencia de control de plazo de la investigación preparatoria, por lo que el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores emitió la Resolución n.° 1 del doce julio del mencionado año, que citó a audiencia, la cual se llevó a cabo con fecha diecinueve de julio del referido año.

[Continúa…]

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