CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP ÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Sumilla: Divorcio por causal de separación de hecho: Son tres los elementos que en forma copulativa se deben dar para que configure la causal en revisión:
a) objetivo o material, que consiste en el alejamiento físico o separación corporal, por voluntad expresa o tácita, de uno o de ambos consortes, entendida como la abdicación total y absoluta delos deberes matrimoniales;
b) subjetivo o psíquico, consistente en la falta de voluntad de uno o de ambos cónyuges de continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común; sin que ésta se produzca por una necesidad jurídica impuesta o circunstancia justificatoria; y,
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c) temporal, se configura por el transcurso ininterrumpido de un período mínimo legal que permita apreciar el carácter permanente dela falta de convivencia de los cónyuges, siendo el plazo dedos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores y cuatro si los hubiera.
Art. 333 inc. 12) del Código Civil. III Pleno Casatorio Civil Supremo, fundamentos. 36, 37 y 38.
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número tres mil cuatrocientos setenta – dos mil dieciséis;en Audiencia Pública llevada a cabo en el día de la fecha, con los SeñoresJueces Supremos: Távara Córdova – Presidente, Tello Gilardi, Del CarpioRodríguez, Calderón Puertas, y Sánchez Melgarejo; luego de producida lavotación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DE GRADO:
1.1. El recurso de casación interpuesto por la demandante[1] Juana VílchezArias de Verástegui, contra la sentencia de vista de fecha 27 de junio de 2016[2], que revoca la sentencia apelada de fecha 12 de enero de 2016[3],que declara fundada la demanda de folios once, y reformándola la declara infundada, sobre divorcio por causal de separación de hecho; en los seguidos contra Gay Arnaldo Verástegui Verástegui.
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2.- ANTECEDENTES:DEMANDA:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que Juana Vílchez Arias de Verástegui interpone demanda[4] de divorcio por causal de separación de hecho contra Gay Arnaldo Verástegui Verástegui, señalando que el 11 de abril de 1972, contrajeron matrimonio con el citado demandado ante la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo su último domicilio conyugal el ubicado en Prolongación Javier Prado N° 6541 – La Molina – Lima, y que según constancia policial acompañada a su demanda, el emplazado hizo abandono del hogar conyugal el 22 de diciembre de 2011, sin que hayan tenido vida en común desde esa fecha, y en tal sentido, hasta el momento de interposición de la presente demanda se habría producido la separación de hecho por más de 02 años, al tener hijos mayores de edad. Agrega, que durante la vigencia de la sociedad conyugal no han adquirido bienes muebles o inmuebles, por lo que no es necesario pronunciamiento sobreliquidación de sociedad de gananciales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
2.2. Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2014[5], contesta la demanda Gay Arnaldo Verástegui Verástegui, señalando que la presente demanda debe ser desestimada, por cuanto, si bien reconoce que el último domicilio conyugal se ubicó en Prolongación Javier Prado N° 6 541 – La Molina –Lima, niega que solo hayan vivido en ese lugar con la demandada hasta el 22 de diciembre de 2011, pues en realidad han hecho vida en común hasta el año 2014, cuando han sido desalojados del predio, por haber sido éste rematado dentro del proceso judicial N° 6178-2008 (resolución de lanzamiento de fecha 14 de julio de 2014).
[Continúa…]
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