
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
El artículo 359 del Código Civil prescribe que, si la sentencia de divorcio no es apelada, deberá ser conocida por la Sala Superior en consulta. Por consiguiente, era posible a la Sala Superior efectuar el análisis que correspondiera sin que se afectara el principio de reforma en peor. Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidós LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil trescientos ochenta y siete del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, con lo expuesto en el Dictamen Fiscal, se emite la siguiente sentencia:
[Lee también: La separación de hecho no necesariamente implica una indemnización económica [Casación 2219 – 2016, Sullana]
I. ASUNTO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación, de fecha 20 de marzo de 2019, interpuesto por Avelina Chávez Guillén1 , contra la sentencia de vista, de fecha 23 de enero de 20192 , en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha 09 de abril de 20183 , que declaró fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho y declaró fenecida la sociedad de gananciales desde el 1 de julio de 1991, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia el lote 05, manzana H, de la Asociación de Propietarios Los Robles de Santa Rosa; y, reformándola, dispuso el fenecimiento de la sociedad de gananciales, desde el 8 de julio de 2001, correspondiendo a cada cónyuge el 50% de bienes adquiridos dentro del matrimonio, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia, el inmueble constituido por el lote 05, manzana H, de la Asociación de Propietarios Los Robles de Santa Rosa, sin incluir el inmueble ubicado en Villa Victoria, calle 1, manzana A, lote 30, Asociación Villa Victoria San Martín de Porres, por no haberse demostrado que fue adquirido en el periodo indicado.
[Lee también: III PLENO: Divorcio por separación de causal de hecho]
II. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito, de fecha 29 de enero de 20144 , subsanado mediante escrito, de fecha 12 de mayo de 20145 , Avelina Chávez Guillén, interpone demanda contra Víctor Siccha Loyaga, planteando como pretensión principal: el divorcio por causal de separación de hecho, con el fi n de que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído en 1985 ante el Concejo Distrital Carmen de la Legua y Reynoso; asimismo, como pretensión accesoria: asignación alimenticia mensual y adelantada por dos mil soles (S/ 2,000.00) de los ingresos que percibe el emplazado; así como indemnización por daños y perjuicios, conforme al segundo párrafo, del artículo 345-A del Código Civil, por la suma de doscientos mil soles (S/ 200,000.00). Expresa los siguientes fundamentos:
– Contrajo matrimonio con el demandado, el 24 de mayo de 1985, ante el Concejo Distrital Carmen de la Legua y Reynoso.
– Se encuentran separados de hecho desde el 1 de julio de 1991, cuando el demandado hizo abandono de hogar, conforme la constatación policial expedida por la Comisaría de Playa Rímac; siendo más de veintitrés (23) años de separados.
– El motivo del abandono fue que el demandado tuvo una relación adulterina y con dicha persona tuvo una familia; de modo que, al dejar a la recurrente en el desamparo, ésta tuvo que sacar adelante a sus hijas con trabajos eventuales y ayuda de personas.
[Continúa …]
[También te puede interesar: Separación de Hecho: elementos que identifican al cónyuge perjudicado]