Divorcio por Separación de Hecho: Principios de congruencia, preclusión y eventualidad [Casación 5150 – 2019, Lima Norte]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Sumilla: Ante la existencia de medios de prueba que acreditarían lo alegado por una de las partes, corresponde ser valorados, aunque no hayan sido admitidos, en atención a lo establecido en el tercer Pleno Casatorio Civil, según el cual tratándose de temas en materia familiar, el órgano jurisdiccional no solo debe buscar resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, sino que además debe procurar una flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad. 

Lima, trece de junio de dos mil veintitrés. – LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cinco mil ciento cincuenta – dos mil diecinueve, con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia. 

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I. ASUNTO: Viene a conocimiento de esta Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandada YSABEL NAVARRO VERA, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintisiete, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número dieciséis, de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, que fi ja alimentos a favor de la cónyuge demandada, en la suma de S/ 350.00, en forma mensual y adelantada a partir de la fecha; y reformándola declararon improcedente señalarse una pensión de alimentos en favor de la demandada. 

II. ANTECEDENTES: 

2.1. DEMANDA.- Dionicio Villanueva Rojas interpone demanda de divorcio contra Ysabel Navarro Vera, por la causal de separación de hecho ininterrumpida por más de cuatro años consecutivos; plantea como pretensiones accesorias se disponga el fin de la sociedad de gananciales, que la patria potestad y tenencia de la menor hija de ambos corresponde a la madre, que se le fije un régimen de visitas en el domicilio en que vive la menor, que se ratifique la suma de dinero que, por concepto de alimentos le viene proveyendo conforme a la sentencia expedida en el proceso de alimentos; y que se inscriba la sentencia que declare del divorcio en del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y en el Registro de Personal Naturales e los Registros Públicos. Sustenta su pretensión alegando que: 

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1. Contrajo matrimonio civil con la demandada el cuatro de febrero del dos mil seis, ante la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de cuya unión procrearon a la menor Nadia Alexandra Villanueva Navarro que a la fecha de la demanda tiene ocho años de edad. 

2. La relación matrimonial con la demandada después de una corta etapa de convivencia, se tornó cada vez más difícil debido a la incompatibilidad de caracteres, diferencias que se fueron acentuando con el correr del tiempo sin visos de solución, siendo que tuvo que hacer un viaja y regresar a los Estados Unidos, pidiéndole a su cónyuge que lo acompañe para radicar y trabajar y forjarse una mejor vida y tener la posibilidad de que su hija sea revisada y tratada allá por otros médicos, pero la demandada se negó y posteriormente cuando retorna al país se da con la sorpresa que la demandada hizo abandono de hogar de la casa donde habían establecido la sociedad conyugal sito en avenida Buenos Aires Nº 369-370, distrito de Puente Piedra, llevándose a su hija sin su autorización, motivo por el cual procedió a realizar la denuncia correspondiente ante la Comisaría de Puente Piedra.

[Continúa …] 

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