Ejecución de acta de conciliación y otros [Casación 3561-2019, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

El recurso de casación es infundado porque ―tal como fue establecido por la Sala Superior―, el presente proceso de ejecución de acta de conciliación, tiene la particularidad de que el objeto de ejecución es la entrega de una menor. Tal circunstancia amerita que todo órgano jurisdiccional, por mandato de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3.1), en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, observe si dicha medida podría incidir en el Interés Superior del Niño; y en tal sentido, el Colegiado Superior ha comprobado que existen elementos (ejecutante tiene dependencia al alcohol), que conllevan a que el acta de conciliación, que en principio es título ejecutivo, se torne en inexigible, por generar riesgos en el bienestar de la menor. 

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Lima, once de abril de dos mil veintitrés.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil quinientos sesenta y uno del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, y, de conformidad con el dictamen fiscal supremo, emite la siguiente sentencia: 

I. ASUNTO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, interpuesto por la demandante Jazmín Isabel Chávez Gutiérrez1 contra el auto de vista de fecha cinco de abril del mismo año2, que revocó el auto de primera instancia de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho3, que rechazo la contradicción formulada y ordenó llevar adelante la ejecución; y reformándola, declaró fundada la contradicción; con lo demás que contiene. 

II. ANTECEDENTES. 

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1. Demanda: Mediante escrito de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trece, Jazmín Isabel Chávez Gutiérrez, interpone demanda contra: Fernando Gustavo Palma Galindo, planteando como pretensión principal: la ejecución del acta de conciliación Nº 723-2016, respecto a la tenencia de su menor hija de iniciales I.A.P.CH., acordada a su favor; por lo que pide que el demandado le haga entrega de la citada menor. Expresa los siguientes fundamentos: 

– Con el demandado (ex esposo), suscribió el acta de conciliación sub materia (el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis), donde acuerdan la tenencia de su menor hija, a favor de la recurrente. 

– El diecisiete de setiembre de dos mil diecisiete, estando la recurrente delicada de salud, el padre de la recurrente ―sin su consentimiento―, hizo entrega de su menor hija, a su ex esposo (padre de la menor), mientras durara su enfermedad. 

– Actualmente se encuentra de alta, de la afección que la aquejaba, y goza de salud física y mental, por lo que ha solicitado la entrega de la menor, conforme a los acuerdos plasmados en el acta de conciliación sub materia. 

– En tres oportunidades ha requerido la entrega de su menor hija, al demandado, quien se ha negado a su pedido; incluso acudió al domicilio del citado demandado con personal policial, sin mayor éxito. 

[Continúa …] 

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