Ejecución de garantía hipotecaria [Casación 2384 – 2021, Loreto]

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Lima, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

– AUTOS Y VISTOS; y, ATENDIENDO: 

PRIMERO.- Viene a conocimiento, de esta Sala Suprema, el recurso de casación1 interpuesto en fecha nueve de enero de dos mil veinte, por la ejecutada Grace Kelly López Trigozo, contra el auto de vista de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve2 , expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó el auto final de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho3 , que ordenó llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene; por lo que, se procederá a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de conformidad con los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil. 

SEGUNDO.- Previo a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el recurso de casación, se debe considerar que este es un recurso extraordinario, eminentemente formal y técnico, por lo que tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad, es decir, se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta, si es: i) en la infracción normativa; o, ii) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Debe presentar, además, una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las referidas causales, así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Siendo así, es obligación procesal del justiciable recurrente saber adecuar los agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativamente se encuentran determinadas en la norma procesal civil, pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni para integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal, tampoco para subsanar de oficio los defectos en que incurre la parte recurrente, en la formulación del referido recurso. 

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TERCERO.- Así también, es menester recalcar que para los efectos del presente caso, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones finales emitidas por la Sala Superior, en los casos previstos en la Ley, el que sólo puede versar sobre los aspectos de la resolución relativos al Derecho aplicado a los hechos establecidos (el juicio de hecho) y el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. Se trata de una revisión de Derecho en que la apreciación probatoria queda excluida. La Corte Suprema en casación, no es tercera instancia4 . 

CUARTO.- En ese sentido se verifica que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, pues se advierte que: i) Se impugna una resolución expedida por la Sala Superior respectiva que, como órgano de segundo grado, pone fi n al proceso; 

ii) Se ha interpuesto ante la Sala que emitió la resolución impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada la parte recurrente con el auto de vista; y, iv) Adjunta arancel judicial como se advierte de autos.

[Continúa …]  

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