
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL
Excelente reportaje de IDL Reporteros, que demuestra que si bien las protestas en Juliaca fueron violentas contra los policías, jamás pusieron en peligro la vida de los policías y de terceros, lo cual significa que la policía no estaba autorizada a usar armas de fuego contra los manifestantes y a disparar al cuerpo de aquellos, pues sus vidas de los policías y de terceros jamás estuvieron en peligro. En tal sentido, la policía realizó un arbitrario de la fuerza, pues disparó a matar.
1. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza?
El artículo 3.j del Reglamento del DL 1186, aprobado por DS 012-2016-IN [6], que regula el uso de la fuerza de la policía, define que es uso arbitrario de la fuerza:
“j. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.”
2. ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre los principios que regulan el uso de la fuerza por parte de la policía?
La Corte IDH en el caso Zambrano Velez vs Ecuador del año 2007 [7], en los párrafos 83 y 84, exige el control adecuado y la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.
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“1) Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad:
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando haya agotado y ha fracasado todos los demás medios de control.
En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resulta arbitraria.
El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras “.
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3. ¿Cuándo se puede utilizar armas de fuego en contextos de protestas sociales?
Según el artículo 8.3 del DL 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, solo en estos casos el personal policial excepcionalmente podrá hacer uso de sus armas de fuego, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas:
“a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta”.
Ver también
Marco normativo del uso arbitrario de la fuerza por la Policía Nacional del Perú en contextos de protestas sociales
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